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Legislatura aprueba proyecto que beneficia a pensionistas de retiro del ISSFA E ISSPOL
Política
Publicado en 13/05/2021

Con 78 votos afirmativos, un negativo y 42 abstenciones, el Pleno de la Asamblea Nacional, en la continuación de la sesión 707 del Pleno, aprobó el proyecto de reformas a la Ley de Seguridad Social, de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Ley de Seguridad Social, una vez que la legisladora Karina Arteaga, presidenta de la Comisión de los Derechos de los Trabajadores, solicitó la reconsideración de la votación del mencionado proyecto, de conformidad con lo que establece el artículo 145 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL).

La moción por la reconsideración obtuvo 73 votos afirmativos, con lo cual se acogió la misma. Esto permitió que el asambleísta Roberto Gómez, ponente y proponente del proyecto en mención, solicite la nueva votación del proyecto, sin cambio alguno.

Esta normativa permite que los beneficiarios de pensiones de retiro del ISSFA e ISSPOL, que estén o se reincorporen a prestar servicios bajo relación de dependencia, continúen recibiendo la totalidad de la pensión de retiro. Además, una vez que su nueva relación laboral termine, podrán solicitar su reliquidación del último período de trabajo, que no podrá ser menor a la liquidación original.

Además, se determina que el beneficiario de la pensión de retiro gozará del derecho de atención médica en las unidades de salud militar y policial dependientes del Seguro Social de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, en todo momento posterior a su retiro. El derecho de atención médica no dependerá, en ningún caso, de la nueva situación laboral del afiliado.

Además, se incluye a continuación del artículo 177 un articulado sobre la jurisdicción y acción coactiva que será ejercida por la o el funcionario que sea delegado por el Director General del ISSPOL, de conformidad con lo establecido en la Constitución, en el Código Orgánico Administrativo y otras disposiciones legales pertinentes, adquiriendo este la calidad de empleador recaudador, para la recaudación de todos sus créditos y los derechos derivados de inversiones privativas y no privativas y demás acreencias de las que sea titular. El proyecto contiene ocho artículos, una disposición interpretativa, dos transitorias y una final.

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