Con 107 votos, el Pleno de la Asamblea Nacional, en su sesión 707, censuró y destituyó al legislador Pedro Fabricio Villamar Jácome por la obtención irregular, uso y abuso de su carné de discapacidad, hechos que se contraponen con sus deberes y atribuciones como asambleísta. Con esta decisión, además, Villamar quedó inhabilitado para ejercer cargo público por dos años.
La Asamblea aprobó el informe de la Comisión de Ética en el que recomienda la destitución del asambleísta Villamar, quien habría incurrido en la causal 4 del artículo 163 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL), que determina como prohibiciones de los asambleístas “percibir dietas u otros ingresos de fondos públicos que no sean los correspondientes a su función de asambleístas; que incluirá la recepción de supuestos derechos, comisiones, cuotas, aportes, contribuciones, rentas, intereses, remuneraciones o gratificaciones, no debidas por parte del equipo de trabajo a su cargo.” Debiendo aplicar los incisos penúltimo y último del citado artículo.
El Parlamento exhorta a la Contraloría y Fiscalía para que concluyan las acciones administrativas y preprocesales iniciadas, a fin de que las instancias judiciales cuenten con los elementos de convicción suficientes para continuar con los procesos y, de ser el caso, ejecuten las sanciones ejemplificadoras por la irregularidad en la emisión, obtención, uso y abuso de los carnés de discapacidad que afecta al interés colectivo y estatal. La resolución será entregada al parlamentario censurado y destituido.
Resolución
Previamente, la Asamblea Nacional aprobó, con 98 votos, una resolución planteada por el parlamentario denunciante, Rodrigo Collaguazo que facultó al Pleno continuar con el tratamiento del caso. Esto, tomando en cuenta la resolución de un Juez de Unidad de Flagrancia de la ciudad de Quito que aceptó medidas cautelares a favor de Villamar, lo cual fue calificado por el presidente de la Asamblea Nacional, César Litardo Caicedo, como clara intromisión de una Función del Estado sobre otra.
Mediante un documento, la Coordinación Jurídica de la Asamblea emitió el criterio correspondiente donde se precisa que la medida cautelar y su notificación son extemporáneas e inejecutables.
En breve intervención, el legislador Rodrigo Collaguazo enfatizó que no es posible que la Función Judicial intervenga en los actos políticos que la Constitución le faculta a la Asamblea Nacional para fiscalizar. El parlamentario José Serrano afirmó que el Parlamento es un organismo que basa sus decisiones en resoluciones asumidas por la mayoría de integrantes, razón por la cual, dijo, la Función Judicial no debe interferir en sus decisiones.
Finalmente, César Litardo recordó que, el 26 de abril de 2021, un Tribunal de Garantías Penales de Quito resolvió denegar la acción constitucional de medidas cautelares solicitada por el legislador Fabricio Villamar, de modo que no se puede aplicar otra acción sobre el mismo caso.
Debido proceso
De conformidad con el artículo 166 de la LOFL, inciso 9, en primera instancia se dio lectura del informe del Comité de Ética, el cual determina que existe ausencia de ética y responsabilidad política al abusar del cargo para acceder a beneficios económicos con un carné de discapacidad que presuntamente habría sido obtenido de manera irregular, por tanto, recomienda su destitución.
De inmediato, el parlamentario Fabricio Villamar, al ejercer su derecho a la defensa, advirtió que le acusan de incurrir en la causal del artículo 163, numeral 4 de la LOFL que prohíbe a los legisladores recibir dietas u otros ingresos de fondos públicos que no sean correspondientes a su función, lo cual está alejado de la verdad. Indicó que no existe motivación en el informe del Comité de Ética y que su destitución se generaría por presunción, no por pruebas.
Añadió que no se respetó el derecho de petición, por lo que planteó medidas cautelares ante la Función Judicial que demoró tres semanas en resolver, cuando la ley les obliga a pronunciarse en 48 horas. Su intervención duró 30 minutos y no hizo uso de réplica.
En su turno, el asambleísta Rodrigo Collaguazo dijo que se evidencia claramente que Fabricio Villamar incumplió el artículo 163 de la LOFL. Indicó que el denunciado no hizo el descargo sobre la legalidad de la obtención del carné de discapacidad, documento que sirvió para acceder a derechos que tienen las personas con esa condición. Aclaró que es falso que Villamar sea acusado por una presunción, pues el Ministerio de Salud respondió que el carné de discapacidad tiene inconsistencias, información que fue remitida a la Fiscalía. En consecuencia mocionó la censura y destitución.
En el debate, los asambleístas Fernando Callejas, quien estuvo al frente del Comité de Ética; y Patricia Henríquez, destacaron que el Comité actuó de acuerdo con lo que manda la ley, respetando el debido proceso, con la evacuación de todas las pruebas de cargo y de descargo. Advirtieron que Villamar se negó a entregar la información sobre el carné de discapacidad que le otorgó el Ministerio de Salud.
Día del Archivero
Como parte de la sesión 707, con 110 votos, el Pleno de la Asamblea Nacional declaró el 13 de mayo de cada año como el Día del Archivero Ecuatoriano, en conmemoración de la aprobación de la vigente Ley del Sistema Nacional de Archivos por parte de la Cámara Nacional de Representantes, hecho acontecido el 13 de mayo de 1982. La iniciativa la presentó el primer Vicepresidente de la Asamblea Nacional, César Solórzano quien resaltó el trabajo de los archiveros.