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La denominada Ley de Violencia Digital mermaría las “acciones penales” contra el crimen, según Fiscalía
Política
Publicado en 09/05/2021

Disposiciones que mermarían las “acciones penales” y que afectarían la lucha contra el crimen preocupan a la Fiscalía General al evaluar las recientes reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), aprobadas la noche del pasado jueves por la Asamblea Nacional.

La denominada Ley de Violencia Digital, entre otros puntos, modifica al artículo 178 del COIP, que se refiere a la violación de la intimidad, cuya sanción será de 1 a 3 años de cárcel para todo aquel que haga mal uso de datos personales de un tercero.

Pero en la norma aún vigente se habla de la excepción de la comisión del delito a la violación de la intimidad cuando una persona divulga grabaciones de audio y video en las que interviene personalmente, y cuando se trata de información pública.

“Esto, de forma evidente, causa un efecto negativo en las investigaciones penales que dirige la Fiscalía, tomando en cuenta que muchas de las evidencias importantes que permiten develar grandes tramas de corrupción, delincuencia organizada y otros tipos penales, se producen y obtienen mediante clase de excepciones. (...) En consecuencia, esta Ley elevaría el índice de impunidad”, argumentó la Fiscalía.

Algunos abogados consultados tienen criterios contrapuestos respecto a si estas normas podrían interferir en las acciones de la Fiscalía.

Para Israel Moreno, abogado penalista, sí perjudica al no ser una reforma específica y estar sujeto a la interpretación.

“(El artículo) habla de la violación a la intimidad y esto llega a otros campos de la investigación en lo que se ve afectada la Fiscalía porque al momento de reformar el 178 no solo está abarcando el proteccionismo que debe dar el legislador, sino que también está vulnerando los procesos de investigación de Fiscalía. La reforma fue integral, no específica y se da una subjetividad y sujeto a interpretación de que una persona lo lleve a su conveniencia. Es un error de técnica legislativa”, menciona.

Un error que de acuerdo con Moreno podría mejorarse con el veto del Ejecutivo. “Lo que se está ampliando es el bagaje de criterio porque antes existía un vacío porque no estaban las redes sociales. (Pero) se restringen los métodos investigativos como pinchazos telefónicos, todo este tipo de cosas la limita a su funcionalidad investigativa”, indica.

Sin embargo, para Stalin Oviedo, abogado de libre ejercicio, no existe un perjuicio en la labor de la Fiscalía.

“Son reformas mínimas de ciertos contenidos digitales sobre la base de la tecnología actual y ellos tienen la posibilidad de solicitar de manera fundamentada al juez de garantías que haga estas diligencias. Ellos pueden recabar elementos de convicción o indicios previos a la autorización del juez de manera secreta”, menciona.

Oviedo resalta que en el tema periodístico no es tan específico, criterio que comparte Moreno, quien considera que se necesita de mayor claridad.

Recientemente la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) dijo que la Ley de Violencia Digital restringiría la libertad de expresión y podría afectar el trabajo de los periodistas.

“Da la impresión de que los legisladores no hicieron la tarea de consultar con expertos en materia de libertad de expresión y no revisaron la literatura profusa de la que dispone la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en temas de libertad de expresión y de prensa en el ámbito digital, así como las relatorías de libertad de expresión de la ONU y de la CIDH”, expresó Carlos Jornet, presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información de la SIP. (El Universo)

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