El Parlamento aprobó, con 107 votos afirmativos, el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal, para Prevenir y Combatir la Violencia Sexual Digital y Fortalecer la Lucha contra los Delitos Informáticos, con lo cual Ecuador será pionero, a nivel de la región, en impulsar una legislación completa para enfrentar la grave problemática de la ciberdelincuencia.
Antecedentes y estructura
El documento, que se procesó en la Comisión de Justicia, es el resultado de la unificación de dos iniciativas: Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, para Tipificar los delitos de Sexting y Hostigamiento; y el Proyecto de Ley Orgánica para Prevenir la Violencia, el Acoso Digital y la Violación a la Intimidad, presentados por los legisladores Franklin Samaniego y Mae Montaño, respectivamente.
Objetivo
El proyecto responde a las demandas sociales y acata recomendaciones internacionales. Busca actualizar la normativa penal, con el fin de reconocer y sancionar nuevos tipos de violencia que surgen en el entorno digital, que permita combatir la ciberdelincuencia de manera efectiva y oportuna, acabando con la impunidad de los ciberagresores que se protegen en la clandestinidad.
Para tal efecto, se regulan diferentes tipos de violencia: mobbing, bullying, hostigamiento, ciberacoso, happy slapping, sextorsión, streaming, doxing, outing, creepshots, deep fake porn, flaming, entre otros.
Además, se norman los distintos tipos de violencia contra la mujer: económica y patrimonial, simbólica, política, mediática y gineco-obstétrica, al igual que los delitos informáticos: interceptación ilegal de datos, phishing, pharming, cloning, ataque a la integridad de sistemas informáticos y falsificación informática.
Sanciones
El proyecto, entre otros aspectos, determina que la persona que fotografíe, filme, grabe, produzca, transmita o edite materiales visuales, audiovisuales, informáticos, electrónicos o de cualquier otro soporte físico o formato que contenga la representación visual de desnudos o semidesnudos reales o simulados de niñas, niños o adolescentes en actitud sexual, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido, será sancionada con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años.
Hostigamiento
La persona natural o jurídica que, por sí misma o por terceros, moleste, perturbe o angustie de forma insistente o reiterada a otra, será sancionada con una pena privativa de la libertad de seis meses a un año, cuando concurra algunas de las siguientes circunstancias: el sujeto activo de la infracción busque cercanía con la víctima; el sujeto activo establezca o intente establecer contacto con la víctima a través de cualquier medio tecnológico, electrónico o digital, o por medio de terceras personas; el sujeto activo oferte productos o servicios que no fueron solicitados por el sujeto pasivo.
Cuando la víctima sea mujer, o menor de dieciocho años de edad, o persona con discapacidad o cuando la persona no pueda comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Violencia psicológica
Comete delito de violencia psicológica la persona que busca degradar o controlar acciones, comportamientos, pensamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, manipulación, chantaje, hostigamiento, humillación, o aislamiento, o cualquier otra conducta que cause afectación psicológica, contra la mujer o miembros del núcleo familiar, y será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.
Violencia política
La persona o grupo de personas, que en contra de mujeres candidatas, militantes, electas, designadas o en funciones, defensoras de derechos humanos, feministas, lideresas políticas, sociales o comunitarias, o en contra de su familia, directa o indirectamente, menoscaben, anulen, obstaculicen, suspendan, impidan o restrinjan la participación política de la mujer, su accionar o el ejercicio de su cargo, o para inducirla u obligarla a que efectúe en contra de su voluntad una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones, incluida la falta de acceso a bienes públicos u otros recursos para el adecuado cumplimiento de sus funciones, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Niñez y adolescencia
La persona que permita el acceso o exposición de niñas, niños o adolescentes de forma intencionada a contenido nocivo sexualizado, violento, o generador de odio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Mientras, la persona que incite, conduzca o permita la entrada de niñas, niños o adolescentes a prostíbulos o lugares en los que se exhibe pornografía, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Debate
En el debate intervinieron ocho parlamentarios, quienes coincidieron que el reto del Estado y la sociedad es erradicar, de manera estructural, la violencia contra niños, niñas, adolescentes y la población en general, tras reconocer que el proyecto constituye un avance importante en términos de ciberseguridad.
Expresaron la preocupación porque las mujeres están 24 veces más expuestas al acoso digital y que la violencia mediante redes sociales representa un obstáculo para el acceso seguro a la tecnología para el pleno goce de los derechos humanos. Además, comentaron que la virtualidad debe venir de la mano con la seguridad, protección y atención que promuevan derechos, prevengan los usos, abusos y eviten la vulneración de garantías.
Plantearon que se clarifique la diferencia estre acoso escolar y acoso académico, más aún entre pares (compañeros); que la Fiscalía General asuma la responsabilidad de fijar líneas de denuncia y sistemas de vigilancia constante para evitar la vulneración de derechos, lo que permitirá bloquear, oportunamente, contenidos nocivos. Esto tiene que estar acompañado de políticas públicas sobre el uso seguro de las herramientas tecnológicas, argumentaron.
En este contexto, el presidente de Comisión de Justicia, José Serrano, aseveró que el informe del proyecto fue construido junto a víctimas y expertos. Esta ley es para todos los ciudadanos y se espera que se constituya en una herramienta efectiva para prevenir la violencia sexual digital y combatirla desde las instancias judiciales, agregó y mocionó la aprobación del proyecto.
Comisión general
Previamente, la Legislatura recibió a Efigenia Witt, de la Coalición Nacional contra el Abuso Sexual, manifestó su preocupación por la conductas violentas contra las mujeres. Sugirió que con la misma severidad se sancione a todos los responsables de la cadena de comercialización de pornografía infantil, incluido el pederasta, cuyo delito debe ser castigado con una pena de privación de libertad de 16 a 19 años. También, habló de la necesidad de tipificar el acoso académico y diferenciando entre pares, mismo que se ha intensificado en medios digitales. (Asamblea Nacional)