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Ecuador, tercer país en la región que cuenta con una normativa como herramienta para recuperar los bienes de origen ilícito o injustificado
Política
Publicado en 03/05/2021

Una vez que el Pleno de la Asamblea Nacional resolviera la objeción parcial planteada por el Ejecutivo al proyecto de Ley Orgánica de Extinción de Dominio esta será publicada, en los próximos días, en el Registro Oficial.

La normativa aprobada tiene por objeto regular la extinción de dominio de los bienes de origen ilícito o injustificado o destino ilícito a favor del Estado. Además, la Ley se aplicará sobre dichos bienes localizados en el Ecuador y en el extranjero.

 

Constitucionalidad

Cabe anotar que el Pleno de la Asamblea Nacional analizó y debatió en el marco de los plazos establecidos por el ordenamiento normativo ecuatoriano las observaciones, parcial y por inconstitucional, presentadas por el presidente de la República, Lenín Moreno, al proyecto de Ley de Extinción de Dominio.

Es así que el análisis de las objeciones permitió mejorar el proyecto y aprobar una norma que responde a la realidad nacional, pues esta herramienta permitirá prevenir y luchar contra la corrupción; y, garantizar los derechos todos los ecuatorianos.

Además, cumpliendo con el dictamen de la Corte Constitucional se definió la actividad ilícita para garantizar los derechos al debido proceso, un asunto que fue solventado de manera adecuada por esta Asamblea.

El organismo constitucional sugirió definir a la Actividad ilícita como “Las acciones y omisiones relacionadas con:  concusión, cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito; lavado de activos; producción comercialización o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; y, tráfico de personas”.

Así mismo durante el tratamiento de la norma se estableció que la extinción de dominio prescribirá luego de transcurridos 15 años desde que se adquirió un bien.

Es preciso resaltar que el Pleno de la Asamblea Nacional respetando los dictámenes de la Corte Constitucional eliminó del proyecto la imprescriptibilidad y la retrospectividad.

La Corte consideró que la imprescriptibilidad de la acción de extinción de dominio contraviene la seguridad jurídica e “impone una carga excesiva y desproporcionada a todas las personas, en la medida en que implicaría que las justificaciones respecto a la licitud de todo bien y de los fondos utilizados para adquirirlo deban ser preservadas por todas las personas a perpetuidad e incluso por sus herederos, a riesgo de que, en un tiempo futuro, infinito e indeterminado, el Estado les imponga la obligación de demostrar la licitud del bien so pena de ver extinguido su derecho de dominio”.

En cuanto a la retrospectividad, la Corte indicó que la normativa establece la aplicación retroactiva de una medida sancionatoria, incompatible con el derecho a la seguridad jurídica y al principio de legalidad.

 

Construcción de la normativa

La norma se construyó con el aporte de la Fiscalía General del Estado, la entonces Secretaría Anticorrupción de la Presidencia de la República, la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), la Corte Nacional de Justicia, el Consejo de la Judicatura, la Procuraduría General del Estado, entre otros organismos, expertos internacionales en extinción de dominio, académicos y asambleístas.

Las observaciones y aportes presentadas por la UAFE estuvieron relacionadas con la Naturaleza jurídica, catálogo de actividades ilícitas, Definiciones, Protección de Derechos, Fase de Investigación patrimonial, Cooperación internacional, entre otras temáticas.

Mientras que los aportes de la Secretaría Anticorrupción de la Presidencia de la República giraron en torno al objeto de la norma, la eliminación del artículo relacionado con el Catálogo de actividades ilícitas, Principios, Sujetos procesales, modificación del artículo de la Pretensión de extinción de dominio, sustituir el Contenido de la sentencia, entre otros aspectos.

 

Tarea interinstitucional

Para el director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), Leopoldo Quirós, la Ley de Extinción de Dominio tiene una relación directa con los implicados en los ámbitos de la extinción de dominio. Con esta ley se iniciarán procesos contra delitos como el lavado de activos y delitos precedentes como los derivados de la corrupción o los relacionados con el de sustancias catalogadas y sujetas a fiscalización.

Además, explicó que la ciudadanía debe confiar y vigilar el trabajo de las instituciones del Estado, así como en la capacidad de recuperar los dineros ilegales. Manifestó que la ley contribuirá al proceso de evaluación mutua a cargo del Grupo de Acción Financiera Latinoamericana (GAFI) quien plantea 40 recomendaciones que son estándares internacionales que buscan recuperar el dinero obtenido de manera fraudulenta.

La UAFE al dar cumplimiento a sus competencias, remitiendo información y brindándole insumos a la Fiscalía General, la hacen frente al crimen organizado, señaló.

 

Lucha contra la corrupción

La Ley Orgánica de Extinción de Dominio es un aporte que el Legislativo hace el país en su afán de luchar contra la corrupción y el crimen organizado.

Cabe anotar que Ecuador es el tercero en la región que cuenta con una normativa que se convertirá en una herramienta que permita recuperar los bienes de origen ilícito o injustificado. (Asamblea Nacional)

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