El proyecto de reformas al Código Orgánico Monetario y Financiero para la Defensa de la Dolarización, que tuvo el carácter de urgente en materia económica, fue sancionado por el presidente de la República, Lenin Moreno Garcés, acogiendo las sugerencias propuestas por la Asamblea Nacional. La normativa entrará en vigencia una vez que el Mandatario dispuso su publicación en el Registro Oficial, de conformidad con los artículos 137 de la Constitución y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
A través del proyecto se otorga al Banco Central del Ecuador (BCE) y a la Junta de Política y Regulación Financiera, un marco legal que permita tener objetivos y funciones específicas, autonomía técnica e institucional, para respaldar el régimen de dolarización, el sistema financiero y los regímenes de valores y seguros.
Se establece procesos de control externo al Banco Central por parte de la Fiscalía, Contraloría, Asamblea Nacional y la Presidencia de la República. Prevé la creación de dos Juntas: Monetaria y Financiera, como parte de la Función Ejecutiva, con autoridades que serán elegidas y fiscalizadas por el Legislativo; estás se conformarán por tres miembros.
En la Junta Financiera participará el presidente de la Junta Monetaria con voz, los Superintendentes, el Presidente del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos (Cosede); y, un delegado del Ministerio de Finanzas; mientras; en la Junta Monetaria participará el Presidente de la Junta Financiera, el Gerente General del BCE; y, un delegado del Ministerio de Finanzas.
Para ser miembros de las Juntas, pueden participar candidatos que hayan prestado sus servicios en el sector público o privado y personas que provengan del ejercicio de la cátedra en universidades públicas y privadas. Sobre la regla de respaldo prevé cuatro sistemas dentro del balance general del Banco Central para lograr el sostenimiento y fortalecimiento del esquema monetario de dolarización.
Respecto del sector financiero popular y solidario se establecen disposiciones para contar con una apropiada supervisión y control de todas las entidades financieras, equilibrando e igualando las facultades de los organismos de control en favor de los derechos de los socios y depositantes para así cumplir de forma más adecuada con la obligación constitucional de preservar la seguridad, estabilidad, transparencia y solidez de los sectores financieros público, privado, y popular y solidario.
Sobre la regulación de las cooperativas de ahorro y crédito se asegura el adecuado funcionamiento; se reconoce su función social y el lugar que le corresponde en el sistema financiero a cajas y bancos comunales permitiendo que, a través de la asociatividad y la solidaridad, tengan acceso a financiamiento reembolsable y no reembolsable.
Para el afianzamiento y protección de la dolarización se determinan ejes claves: el restablecimiento de la regla de respaldo conformada por cuatro sistemas dentro del balance del BCE. La meta de acumular gradualmente reservas internacionales, con el objetivo de que la Reserva Internacional respalde la totalidad de los recursos que se encuentran custodiados por el Banco Central, así como los billetes y monedas fraccionarias en circulación.
Sobre la Cosede, se armoniza la normativa a las mejores prácticas internacionales que establecen que el asegurador de depósitos deberá contar con la recuperación adecuada de los recursos de sus fondos, a fin de maximizar la cobertura de los depositantes.