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Defensor del Pueblo y sociedad civil tienen dos meses para presentar proyecto de ley que regule el aborto en casos de violación
Política
Publicado en 30/04/2021

La Corte Constitucional ha emitido oficialmente la sentencia en la cual declara la inconstitucionalidad de los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) por ser contrarios a lo establecido en la Constitución de la República. De esta manera, ha decidido que es inconstitucional criminalizar y sancionar con privación de libertad a las mujeres que han interrumpido un embarazo producto de una violación.

En esta sentencia, también ha dispuesto que el Defensor del Pueblo, contando con la participación activa de la sociedad civil y de manera coordinada con los distintos organismos estatales, en el plazo máximo de 2 meses contados desde la notificación de esta sentencia, prepare un proyecto de ley que regule la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación, sobre la base de los criterios establecidos en esta decisión.

El Defensor del Pueblo deberá remitir a la Corte Constitucional la constancia de presentación del proyecto de ley ante la Asamblea Nacional al cumplirse el plazo de dos meses otorgado para su elaboración.

Por su parte, la Asamblea Nacional deberá en el plazo máximo de 6 meses, contados desde la presentación del proyecto de ley, conozca y discuta el proyecto de ley que regule la interrupción voluntaria del embarazo producto de una violación sexual, con los más altos estándares de deliberación democrática.

En el marco de la tramitación y aprobación del proyecto de ley, la Asamblea Nacional deberá respetar los criterios y estándares generales establecidos en la presente sentencia para regular la interrupción voluntaria del embarazo en caso de niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violación sexual.

La Asamblea Nacional, a través de su representante, deberá informar trimestralmente sobre el avance y cumplimiento de esta medida a partir de la recepción del proyecto de ley.

 

Inconstitucionalidad de los artículos

La Corte ha señalado que la presente causa no se centra en determinar la constitucionalidad o no del aborto consentido en el Ecuador, sino únicamente en analizar si una de las causales ya despenalizadas por el legislador (por violación de una mujer con discapacidad mental) es proporcional al establecer una pena de cárcel y por afectar la igualdad entre las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violación con discapacidad mental y las que no la tienen.

Para la Corte, en todos los casos se trata de niñas,  adolescentes y mujeres que quedan embarazadas como resultado de una violación sexual, donde el elemento jurídicamente relevante es la ausencia de consentimiento de la víctima. En consecuencia, la discapacidad mental no constituye una justificación constitucionalmente válida ni un criterio objetivo para distinguir entre ellas.

En este sentido, ha considerado que, en casos de violación, la sanción penal no es un mecanismo idóneo, ni necesario ni proporcional para proteger al nasciturus, ya que existen otras medidas menos gravosas que la pena privativa de libertad para protegerlo. Asimismo, ha resaltado que, lejos de lograr su objetivo,  su penalización en casos de violación lleva a las mujeres a interrumpir su embarazo en circunstancias de clandestinidad que ponen en grave riesgo su vida, salud e integridad.

Por esta razón, ha declarado la inconstitucionalidad de la sanción penal prevista para las mujeres víctimas de violación a partir de la publicación de la sentencia en el Registro Oficial y en reconocimiento de la necesidad de contar con una legislación apropiada. (edicionmedica.ec)

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