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La Corte Constitucional debe resolver sobre la despenalización del aborto por violación en Ecuador
Ecuador
Publicado en 28/04/2021

 

El pleno de la Corte Constitucional (CC) se reunirá este 28 de abril, a las 10:00, para resolver la acción de inconstitucionalidad sobre la despenalización del aborto por violación.

La acción fue presentada en julio del 2019, por Miriam Ernest Tejada de la Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador; Olga Gómez de la Torre de la Fundación Desafío; y, Katherine Obando Velásquez, del Frente Ecuatoriano por la Defensa de los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos. La jueza ponente en este caso es Karla Andrade Quevedo.

La acción de Inconstitucionalidad tiene relación con normas que podrían afectar los derechos de mujeres, niñas y adolescentes, y grupos que constitucionalmente tienen atención prioritaria como lo establece el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, según las proponentes.

Además señalan que en el Ecuador las cifras de violencia hacia las mujeres y niñas son preocupantes, pues una de cada diez mujeres ha sufrido abuso sexual.

Las demandantes piden que se declare inconstitucional por el fondo de los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal y se despenalice el aborto.

El artículo 149, que se refiere al aborto consentido, determina que la persona que haga abortar a una mujer que ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

El artículo 150, sobre aborto no punible, señala que el aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos:

 

  1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
  2. Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental.

 

 

Las accionantes consideran inconstitucional la frase contenida en el artículo 150.2 del COIP que dice: “que padezca de discapacidad mental”. Piden que se elimine esa frase; por lo tanto, el aborto no será punible “si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer”.

Según la demanda, el artículo 149 del COIP no considera otras formas donde no existe la voluntad de la mujer o el feto no es viable, tales como incesto, malformación grave del feto y embarazo por inseminación forzada; por consiguiente se solicita que se incluya en el mencionado artículo como excepción luego de la frase “una mujer que ha consentido en ello”, la frase “excepto en caso de violación, incesto, malformación grave del feto y embarazo por inseminación forzada”.

 

La Iglesia y provida se oponen a despenalización

El monseñor Luis Cabrera, arzobispo de Guayaquil y presidente de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana (CEE), remitió este 26 de abril una carta al presidente de la CC, Hernán Salgado, en la que indica que frente a una posible despenalización del aborto por violación por parte de la Corte Constitucional, que el crimen de la violación no se soluciona con otro crimen: el aborto.

La Iglesia católica representada en el arzobispo Cabrera señala que el aborto voluntario o inducido es un tema muy complejo no solo por las implicaciones médicas, jurídicas y éticas, sino también porque en él convergen varias realidades, como la vida de la madre gestante, la vida del niño por nacer, el personal que lo practica, los promotores, los intereses económicos de farmacéuticas y clínicas, los objetivos políticos y sociales de organizaciones nacionales e internacionales, las consecuencias físicas, psicológicas, éticas y sociales de las víctimas y de sus cómplices.

Que el violador debe ser tratado con el máximo rigor de la Ley, más aún si es alguien cercano a la víctima, como un pariente, un amigo o un conocido. Caso contrario, se estaría favoreciendo la impunidad del agresor. Además, no hay una sola mujer en prisión por aborto; y menos aún si es adolescente, quien tiene otro proceso jurídico.

Además sostiene que la despenalización del aborto por violación debe ser interpretada en el contexto de todos los derechos humanos, incluido el primero y fundamental: el de la vida desde la concepción, a través de un debate amplio entre todos los representantes directos del pueblo ecuatoriano, presentes en la Asamblea Nacional.

La Conferencia Episcopal Ecuatoriana recuerda que la despenalización del aborto por violación ya fue debatida y rechazada varias veces por la Asamblea Nacional y vetada por el Ejecutivo. Por tanto, una eventual decisión de la Corte Constitucional en esta línea vendría a desconocer del todo el profundo debate y preocupación que este tema levantó en la Asamblea.

Finalmente considera que en medio de la crisis sanitaria, con todas sus consecuencias económicas y sociales, y de un proceso de transición de gobierno, no es oportuno que la Corte Constitucional dé trámite a un tema tan delicado como la despenalización del aborto por violación; de hacerlo, pondría en serio riesgo la legitimidad de lo actuado, más aún si se realiza sin escuchar de forma equitativa a quienes defienden los derechos humanos del niño por nacer. Por lo tanto, apelan a la conciencia de los magistrados de la Corte para que sepan marcar una pauta de acción ética, humana y solidaria, a través de sus decisiones.

También las organización por derechos de la vida advirtieron que bajo presión de ONG y organizaciones internacionales con intereses escondidos, los jueces de la CC sesionarán a puerta cerrara, por lo que piden que esta sesión del pleno se realice en audiencia pública y se escuche a quienes se oponen a la legalización del aborto en Ecuador. (El Universo)

 

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