Offline
Pleno resolvió objeción parcial a la Ley de Extinción de Dominio
Política
Publicado en 26/04/2021

El Pleno de la Asamblea Nacional resolvió la objeción parcial y por razones de inconstitucionalidad al proyecto de Ley Orgánica de Extinción de Dominio, sobre la base del informe no vinculante elaborado por la Comisión de Participación Ciudadana y Control Social.

La votación se hizo en cinco bloques: Moción de forma de votación (aprobada 114 votos); Aprobación del Informe No Vinculante en lo relativo a la objeción por razones de inconstitucionalidad (no aprobado, 17 votos afirmativos); Aprobación del Primer Bloque de Ratificación (no aprobado, 50 votos afirmativos); Aprobación del Segundo Bloque de Allanamiento (aprobado 114 votos afirmativos) y autorizar al Secretario General modificaciones de forma al proyecto de Ley Orgánica de Extinción de Dominio (aprobado 118 afirmativos votos).

Durante la votación también hubo una moción presentada por el asambleísta José Serrano, la cual fue aprobada con 88 votos afirmativos. Él planteó que la prescriptibilidad para la extinción de dominio sea de 15 años y otros cambios relacionados con la actividad ilícita, retrospectividad, imprescriptibilidad y destino.

El ponente del proyecto y presidente de la mesa de Participación Ciudadana, Raúl Tello manifestó que esta normativa ofrece la oportunidad de recuperar recursos obtenidos de manera ilícita. Así mismo, ratificó que la Ley es totalmente constitucional con la legitimidad de la prevalencia del interés general sobre el particular, expresó.

De su parte, el presidente de la Legislatura, César Litardo Caicedo, manifestó que la Asamblea Nacional debe dar una eficiente señal de lucha contra la corrupción, sin embargo, no puede realizar acciones que caigan en un vicio de inconstitucionalidad. Señaló que se deben garantizar herramientas sólidas de lucha contra la corrupción apegadas a la Constitución.

La Corte Constitucional mediante dictamen declaró parcialmente procedentes las objeciones presentadas por el presidente de la República, Lenín Moreno, a los artículos 4 y 72, Naturaleza Jurídica y Destino; improcedentes los artículos 8 y 71, Supletoriedad y Fondo Especial de Extinción de Dominio; y declaró por conexidad la inconstitucionalidad del artículo 7, Definiciones literal a; artículo 14, Principios, literales c y d; y el artículo 19 Procedencia y causales de la extinción de dominio, literal a).

La Comisión elaboró un informe en el que planteó los siguientes cambios; en cuanto al artículo 4 Naturaleza Jurídica, el texto propuesto fue que “la extinción de dominio es patrimonial, autónoma, distinta e independiente de cualquier otro proceso o materia, y prescribirá luego de transcurridos treinta (30) años contados desde la fecha en que se adquirió el bien o bienes sujetos al proceso de extinción de dominio.”

En el artículo 7 se eliminó el literal a) y por recomendación de la Corte Constitucional se reemplazó por el siguiente: "a) Actividad ilícita.- Las acciones y omisiones relacionadas con: concusión, cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito; lavado de activos; producción, comercialización o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; y, tráfico de personas.”

Del artículo 14 se excluirán los literales c) referente a la retrospectividad y d) relativo a la imprescriptibilidad.

En cuanto al artículo 19, literal a) se lo excluye del texto del proyecto de Ley Orgánica de Extinción de Dominio.

En el artículo 71 procede incorporar el texto objetado a la integralidad del Proyecto de Ley Orgánica de Extinción de Dominio.

Y en el artículo 72 se propuso que: “La monetización de los bienes constituidos como activos especiales y que cuenten con sentencia ejecutoriada de extinción de dominio a favor del Estado, será invertida en programas destinados a desarrollo infantil integral con énfasis en primera infancia y erradicación de trabajo infantil, en su totalidad.” Estas modificaciones no fueron aprobadas.

 

Ratificaciones

El titular de la Comisión mocionó ratificarse en los artículos: 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 74, 75, 76, 77; Disposiciones Generales: segunda, tercera y quinta; y, Disposiciones Transitorias: primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, décima, duodécima del Proyecto de Ley Orgánica de Extinción de Dominio, sin embargo, esta no fue aprobada.

 

Allanamientos

Los parlamentarios se allanaron a los artículos 60, 62, 63 y Disposición Transitoria Octava del Proyecto de Ley Orgánica de Extinción de Dominio.

Los legisladores señalaron que es necesario concretar mecanismos que combatan de manera efectiva los actos de corrupción y crimen organizado. Señalaron también que esta norma permitirá recuperar el patrimonio que fue obtenido de manera ilícita.

Coincidieron en que la norma busca evitar la impunidad en hechos de corrupción. Sin embargo, se rechazó una supuesta manipulación para cambiar y adecuar el dictamen de la Corte Constitucional. Señalaron que el pronunciamiento del máximo organismo de justicia es claro y preciso. También se dijo que, si bien se debe respetar el debido proceso y el principio de inocencia, la Asamblea Nacional, como primera función del Estado no puede negarse a debatir un tema fundamental como es la extinción de dominio.

Al término del debate, el titular de la Asamblea Nacional, César Litardo se refirió a la relevancia de la lucha contra la corrupción mediante normas sólidas que fortalezcan la institucionalidad y eviten estos actos. Todo esto apegado a la Constitución, sentenció. (Asamblea Nacional)

Comentarios
¡Comentario enviado exitosamente!