El Pleno de la Asamblea Nacional, con 86 votos afirmativos, aprobó en segundo debate el proyecto de reformas al Código Monetario y Financiero para la Defensa de la Dolarización, calificado como urgente en materia económica. En las próximas horas el documento será enviado al Ejecutivo para su sanción u objeción, en virtud de que el Parlamento tiene plazo hasta el 24 de abril. Se registraron, además, 41 votos negativos, uno en blanco y siete abstenciones.
Debate
En dos jornadas de debate, intervinieron 28 asambleístas de diferentes bancadas legislativas, quienes expusieron sus puntos de vista respecto del proyecto urgente. Quienes estuvieron a favor, señalaron que con los ajustes planteados se logrará reorganizar y mejorar la estructura del Banco Central del Ecuador (BCE) fortaleciendo la dolarización y el sistema financiero. Argumentaton que la economía del país tendrá más liquidez, protegerá los ahorros de los ciudadanos, recuperará la confianza por lo que se atraerá inversión nacional y extranjera, además que fomentará la transparencia en el manejo del sistema financiero, por ello, dijeron que es un deber histórico aprobar el proyecto.
Los que se expresaron en contra, manifestaron que las reformas al Código Monetario y Financiero para la Defensa de la Dolarización, es inconstitucional, tanto por la forma de designar los miembros de las Juntas Monetaria y Financiera, como por lo inherente a fuga de capitales. Dijeron que la soberanía monetaria no puede caer en intereses particulares, y señalaron que la estabilidad de la dolarización no depende de la reserva monetaria internacional, sino de la balanza de pagos. Así también, que el verdadero camino para defender la dolarización es tener dólares en la economía, que los productores saquen sus productos al mundo para recibir remesas.
Previo la votación del proyecto de ley, el asambleísta Franco Romero, ponente del texto, indicó que se acogen observaciones de los asambleístas José Serrano y Gabriela Larreátegui. De esta manera, en el texto final se agrega una disposición general sobre la regulación y control del sector financiero privado por el cual se determina que bajo ningún concepto y en ninguna circunstancia, trasladarán la responsabilidad de solvencia bancaria ni supondrá garantía alguna del Estado.
En la disposición reformatoria novena, la sustitución de la disposición general sexta de la Ley Orgánica para la Reestructuración de las Deudas de la Banca Pública, Banca Cerrada y Gestión del Sistema Financiero Nacional y Régimen de Valores; y, la disposición reformatoria décima, en la Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999, por el cual se sustituye el artículo 19, que hace referencia a la extinción de obligaciones.
Ejes del proyecto
El proyecto busca regular de manera técnica la generación de política pública monetaria del país a través de la Junta de Regularización de Política Monetaria, el cual será instrumentalizado por el Banco Central del Ecuador (BCE), conforme lo determina el artículo 303 de la Constitución. Dicho articulado señala que el ente encargado de generar la política pública en materia monetaria es la Función Ejecutiva, sin embargo, en concordancia con el artículo 141 de la Carta Magna este puede ser ejecutado por un órgano creado para el efecto, en este caso, la Junta Monetaria.
Para que la política pública generada sea ejecutada de manera correcta, prevé que el BCE, como parte de la función ejecutiva, cuente con la debida autonomía que permita ejercer sus competencias legales y constitucionales, siendo que las decisiones e implementación deben estar en criterios exclusivamente técnicos.
Establece procesos de control externo al Banco Central por parte de la Fiscalía, Contraloría, Asamblea Nacional y la Presidencia de la República. Las dos juntas, tanto la Monetaria y Financiera, como parte de la Función Ejecutiva, tendrán gobernanza y estructura propias que les permita tomar decisiones de manera técnica e independiente de las presiones de la política fiscal.
Para el afianzamiento y protección de la dolarización se determinan ejes claves: el restablecimiento de la regla de respaldo conformada por cuatro sistemas dentro del balance del BCE. La meta de acumular gradualmente reservas internacionales, con el objetivo de que la Reserva Internacional respalde la totalidad de los recursos que se encuentran custodiados por el Banco Central, así como los billetes y monedas fraccionarias en circulación. Además estipula que la reorganización y el fortalecimiento de la base institucional que gobierna al BCE, sea bajo un marco legal que le otorgue objetivos y funciones específicas e independencia técnica para respaldar el régimen de dolarización.
Respecto del sector financiero popular y solidario se establecen disposiciones para contar con una apropiada supervisión y control de todas las entidades financieras, equilibrando e igualando las facultades de los organismos de control en favor de los derechos de los socios y depositantes para así cumplir de forma más adecuada con la obligación constitucional de preservar la seguridad, estabilidad, transparencia y solidez de los sectores financieros público, privado, y popular y solidario.
Sobre la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados (Cosede), se alinea la normativa a las mejores prácticas internacionales que establecen que el asegurador de depósitos deberá contar con la recuperación adecuada de los recursos de sus fondos, a fin de maximizar la cobertura de los depositantes.
Ajustes
El proyecto de ley establece una Junta Financiera y otra Monetaria con autoridades que serán elegidas y fiscalizadas por el Legislativo y se conformarán con tres miembros. En la Junta Financiera participará el presidente de la Junta Monetaria con voz, los Superintendentes, el Presidente del Directorio de la Cosede; y, un delegado del Ministerio de Finanzas; mientras; en la Junta Monetaria participará el Presidente de la Junta Financiera, el Gerente General del BCE; y, un delegado del Ministerio de Finanzas.
Para ser miembros de las Juntas, pueden participar candidatos que hayan prestado sus servicios en el sector público o privado y personas que provengan del ejercicio de la cátedra en universidades públicas y privadas. Sobre la regla de respaldo prevé cuatro sistemas dentro del balance general del Banco Central para lograr el sostenimiento y fortalecimiento del esquema monetario de dolarización.
Asi mismo, establece que la Junta de Política y Regulación Financiera defina un sistema de tasas de interés máximas, evitando la interpretación de que esta norma tiende a la liberación de las tasas de interés. Sobre la regulación de las cooperativas de ahorro y crédito se realiza ajustes para asegurar el adecuado funcionamiento y preservar las características fundamentales de las cooperativas cerradas; se reconoce la función social y el lugar que le corresponde en el sistema financiero a cajas y bancos comunales permitiendo que a través de la asociatividad y la solidaridad tengan acceso a financiamiento reembolsable y no reembolsable. (Asamblea Nacional)