El Pleno de la Asamblea Nacional, inició el primer debate del proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Monetario y Financiero para la Defensa de la Dolarización, con la lectura del informe y la ponencia del Presidente de la Comisión de Régimen Económico, luego de lo cual, el presidente de la Asamblea Nacional suspendió la sesión para retomarla este miércoles, 14 de abril, a las 15h00.
El presidente encargado de la Comisión de Régimen Económico, Franco Romero, expresó que es fundamental que el proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Monetario y Financiero para la Defensa de la Dolarización, con el carácter de urgente en materia económica, sea discutido por los legisladores en el Pleno de la Asamblea Nacional, por tratarse de una normativa tan amplia y compleja.
Señaló que los aportes de cada uno de los parlamentarios enriquecerá el debate y otorgará más insumos de juicio para que la mesa legislativa pueda modificar el proyecto urgente, en función de los grandes acuerdos que se alcancen.
Romero mencionó que en la Comisión debatieron sobre si es necesario tener una junta o dos, así como el mejor mecanismo para elegir a sus representantes y las competencias que deberían tener. En cuanto a la restauración de los cuatro sistemas del balance general del Banco Central del Ecuador (BCE), sostuvo que permitirá evidenciar claramente la cobertura de los depósitos custodiados con los activos líquidos de la Institución, lo cual dará la transparencia que se necesita en las finanzas públicas del país.
Indicó que un punto que llamó a confusión fue el rol que juegan la reserva internacional, el fondo de liquidez y el seguro de depósitos, estos dos últimos administrados por la Corporación del Seguro de Depósitos (Cosede).
Aclaró que la reserva internacional y el fondo de liquidez cubren los requerimientos de fondos de las entidades financieras que se encuentran operativas, ante el retiro de sus depósitos por parte de los clientes. Si los fondos depositados por el sistema financiero en el BCE no fueran suficientes, las entidades financieras deben acudir al Fondo de Liquidez que actúa como único prestamista de última instancia dado que en dolarización ese rol ya no lo puede tener el BCE.
En cambio, el seguro de depósitos se activa única y exclusivamente cuando una entidad financiera entra en proceso de liquidación y cubre un monto máximo de los depósitos de los clientes de las entidades financieras (32 000 dólares).
Respecto de la regulación de las cooperativas de ahorro y crédito, subrayó que la Comisión hizo énfasis en la importancia de que se reconozca su función social en el sistema financiero y por tanto el impacto que puede provocar cualquier decisión que se adopte con el proyecto de Ley. La mayor parte de aportes se inclinan para que exista una regulación diferenciada, acorde a la realidad del sector, sobre todo que apunte a cuidar la estabilidad y, consecuentemente, el dinero de los ciudadanos que confían sus recursos a estas entidades.
Romero dijo que el proyecto urgente está orientado a reorganizar y mejorar la estructura del Banco Central, fortaleciendo la dolarización y el sistema financiero; fortalecer la reserva internacional del BCE para cuidar los recursos de la institución y los depósitos de los ecuatorianos, evitando su uso para gasto del sector público de cualquier Gobierno; alcanzar la independencia del BCE, reestructurando la forma de designación de sus autoridades para que sea más técnica y menos política.
Así mismo, reforzar el control y la supervisión del sistema financiero nacional; proteger con estándares internacionales los depósitos de las personas, mediante reformas a la normativa de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados; y la regulación de las cooperativas de ahorro y crédito sea diferenciada acorde a la realidad del sector.
Romero sostuvo que la reforma en materia de regulación del sistema monetario y financiero contiene cuatro secciones: Sección I: 106 artículos de reformas al Libro 1 del Código Orgánico Monetario y Financiero; Sección II: nueve disposiciones reformatorias (dentro de estas, siete corresponden a reformas a la Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999); Sección III: seis disposiciones transitorias; y, Sección IV: una disposición derogatoria. (Asamblea Nacional)