El jueves 15 de abril, a las 11h00, sesionará el Pleno de la Asamblea Nacional con el fin de iniciar el juicio político contra el ministro de Trabajo, Andrés Isch Pérez, a quien se le acusa de haberse atribuido funciones que no le corresponden, entre ellas, haber denegado el acceso inmediato a la información pública al Observatorio de Discapacidad; y por incumplir la Disposición Transitoria Vigésimoquinta de la Constitución, al no revisar el salario básico unificado para el año 2021.
El pedido de juicio político fue solicitado por las asambleístas Marcela Holguín y Marcela Aguiñaga, quienes le acusan de ser responsable del despido de miles de trabajadores, en plena pandemia, con una interpretación antojadiza de la Ley Humanitaria, en lo que se refiere a la causal de caso fortuito o fuerza mayor para la terminación de la relación laboral.
De conformidad con la nueva Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL), en la fecha y hora señaladas en el orden del día, las o los asambleístas interpelantes llevarán adelante la interpelación por el lapso de dos horas, con base a las pruebas solicitadas y actuadas dentro del plazo probatorio respectivo.
A continuación, el funcionario enjuiciado políticamente, en el lapso máximo de tres horas, presentará sus alegatos de defensa ante el Pleno de la Asamblea Nacional sobre las acusaciones imputadas en su contra, con base en las pruebas solicitadas y actuadas dentro del plazo probatorio respectivo.
Luego, cada parte podrá replicar por un tiempo máximo de una hora. Finalizada la intervención del funcionario, se retirará del Pleno y el Presidente de la Asamblea Nacional declarará abierto el debate, en el cual podrán intervenir todos los asambleístas y exponer sus razonamientos por el tiempo máximo de 10 minutos, sin derecho a réplica. De no presentarse al término del debate, una moción de censura y destitución, se archivará la solicitud.
De conformidad con la LOFL, la censura tendrá como efecto la inmediata destitución de la autoridad quien no podrá ejercer ningún cargo en el sector público por el plazo de dos años. Este particular será puesto en conocimiento de manera inmediata al Ministerio rector de relaciones laborales para fines de registro y cumplimiento.
Si del proceso de enjuiciamiento se derivan indicios de responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la autoridad competente.