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Conoce algunos detalles de las reformas a la Ley de Educación Intercultural que ya están en Registro Oficial
Política
Publicado en 12/04/2021

Este sábado, 10 de abril, el presidente de la República, Lenín Moreno Garcés, informó en su cuenta de Twitter, que ha sancionado favorablemente el Proyecto de Reformas a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), disponiendo su publicación en el Registro Oficial, sin generar ninguna objeción al respecto.

La normativa fue aprobada por la Asamblea el pasado 9 de marzo, la cual se procesó en la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, presidida por el legislador Jimmy Candell.

El objetivo es normar el Sistema Nacional de Educación con una visión intercultural y plurinacional, acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país y con total respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades; se articula a las instancias de protección integral de derechos, salud, gestión de riesgos, cultura física y deporte, arte, cultura e información, ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, así como de la producción.

Rige para todo el territorio nacional y garantiza el derecho a la educación para todos y todas a lo largo de la vida; determina los principios y fines generales que orientan la educación ecuatoriana en el marco del Buen Vivir, la interculturalidad y la plurinacionalidad, así como las relaciones entre sus actores, y desarrolla las directrices generales de acompañamiento psicopedagógico de las niñas, niños y adolescentes, entendiendo las diferentes etapa de la evolución del ser humano.

Además, desarrolla y profundiza los derechos, obligaciones, responsabilidades y garantías constitucionales en el ámbito educativo y establece las regulaciones básicas para la estructura, los niveles y modalidades, modelo de gestión, el financiamiento y la participación de los actores del Sistema Nacional de Educación, así como la protección de derechos de toda la comunidad educativa y la gestión de riesgos en dicho sistema.

 

Derecho a la educación

Dispone la obligación ineludible e inexcusable del Estado de garantizar el derecho a la educación de todos los habitantes del territorio ecuatoriano y de los ecuatorianos en el exterior y el acceso universal, para lo cual generará las condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades para acceder, permanecer, movilizarse y culminar los servicios educativos. El Estado ejerce la rectoría sobre el Sistema Educativo a través de la Autoridad Educativa Nacional de conformidad con la Constitución de la República y la Ley, y garantizará una educación pública de calidad, gratuita y laica.

 

Recursos

 

El Presupuesto General del Estado y la Programación Presupuestaria Cuatrianual incluirán una asignación para el sector educación, de mínimo el 6 % del Producto Interno Bruto, estimado para los años fiscales a los que corresponda dicho presupuesto anual y la programación cuatrianual.

La asignación presupuestaria para el sector educación no podrá ser disminuida durante el ejercicio fiscal y sus recursos deberán estar permanentemente disponibles.

 

Protección

En el sistema de educación nacional se priorizará la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, sin importar sus circunstancias económicas, físicas, psicológicas, origen, pertenencia cultural u otra condición de discriminación. Para ello, las instituciones educativas, autoridades, docentes y servidores requerirán escuchar, respetar, valorar e incorporar en las decisiones que se toman, la opinión de niños, niñas y adolescentes; se brindará atención prioritaria y especializada en casos de violencia, acoso escolar u otras formas de vulneración de sus derechos.

La inmediatez será proporcionalmente aplicada a la gravedad del bien jurídico protegido considerando principalmente en casos de violencia sexual, acoso escolar o discriminación.

 

Prevención de la violencia

Las instituciones educativas deberán establecer, programas y actividades de sensibilización contra la violencia y el acoso escolar; promover el respeto a la vida y a la integridad física de las y los estudiantes; difundir información entre los estudiantes, sus padres, las personas a cargo de su cuidado, los maestros y el personal que trabaja con niños y niñas sobre los mecanismos de denuncia y remediación en casos de acoso, abuso y violencia en el entorno escolar. Se identificarán los casos de vulnerabilidades a través del levantamiento de mapeos de riesgos de violencia en las instituciones educativas.

 

Plan Nacional

La Autoridad Educativa Nacional en coordinación con la Defensoría del Pueblo, los Consejos de Igualdad y el ente rector de Justicia y Derechos Humanos elaborará, implementará y evaluará el Plan Nacional para la Erradicación de la Violencia en el Contexto Educativo.

 

Remuneraciones de docentes

La remuneración de los profesionales de la educación pública será justa y equitativa con relación a sus funciones, para lo que se valorará su profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia. La escala salarial de los docentes será determinada por la autoridad competente en materia de remuneraciones del sector en coordinación con la Autoridad Educativa Nacional; el piso de dicha escala no será inferior al equivalente a dos punto cinco salarios básicos unificados.

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