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En la Legislatura analizan dictamen de la Corte Constitucional sobre la objeción parcial por razones de inconstitucionalidad del proyecto de Ley de Extinción del Dominio
Política
Publicado en 01/04/2021

La Comisión de Participación Ciudadana y Control Social se reunió ayer, con el fin de conocer y analizar el dictamen emitido por la Corte Constitucional respecto de la objeción parcial por razones de inconstitucionalidad presentada por el presidente de la República, Lenin Moreno, al proyecto de Ley Orgánica de Extinción de Dominio.

El presidente de la Comisión, Raúl Tello, indicó que era necesario adecuar los textos al dictamen de la Corte Constitucional. En ese sentido dijo que, el próximo lunes, se receptarán opiniones de expertos en la materia con el fin de aclarar de manera técnica todo lo que implica la resolución de Corte. Además, añadió que, a más tardar, el miércoles 7 de abril se aprobará el informe final para remitirlo a la Presidencia de la Asamblea.

 

Análisis

Respecto al artículo 4, Naturaleza Jurídica, la Corte declaró procedente la objeción de inconstitucionalidad al carácter imprescriptible de la acción de extinción de dominio. Sin embargo, estableció que, si bien no puede haber imprescriptibilidad, la Asamblea Nacional sí está facultada para incluir la prescripción.

En tal sentido la propuesta de la mesa técnica para la adecuación del texto fue que la extinción de dominio es patrimonial, autónoma, distinta e independiente de cualquier otro proceso o materia, y prescribirá luego de transcurridos treinta (30) años contados desde la fecha en que se adquirió el bien o bienes sujetos al proceso de extinción de dominio.

En ese marco, las asambleístas Gloria Astudillo y Mae Montaño pidieron que se dé a conocer los motivos por los que el equipo técnico definió 30 años de prescripción para la extinción de dominio. El presidente de la Comisión indicó que se debe buscar un sustento jurídico y constitucional para establecer los años de prescripción.

En lo que respecta al artículo 7, Definiciones, el dictamen de la Corte declaró inconstitucional el literal a. Según indicó, la Asamblea debe definir de manera clara las conductas no permitidas y que darán lugar a la acción para lo que debe fijar sus elementos objetivos y subjetivos de modo que permita deslindarlas de otros comportamientos no sancionados (...).

Al respecto, la propuesta de la mesa técnica consistió en determinar a la actividad ilícita como las acciones y omisiones relacionadas con: concusión, cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito; lavado de activos; producción comercialización o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; y tráfico de personas.

Sobre el artículo 14, Principios, la Corte declaró inconstitucional los literales c y d, retrospectividad e imprescriptibilidad, respectivamente. En tal sentido la mesa los eliminó.

La Corte declaró la inconstitucionalidad del literal a, del artículo 19, Procedencia y causales de la extinción de dominio. “El bien o los bienes que no cumplan los requisitos para la adquisición de dominio conforme a la legislación vigente”. Una vez adecuado el texto por la mesa técnica este quedaría: “El bien o los bienes de origen, directo o indirecto, de una actividad ilícita”.

Así mismo, la Corte declara parcialmente procedente la objeción de inconstitucionalidad del artículo 72 (Destino) del Proyecto de Ley Orgánica de Extinción de Dominio. En ese sentido la mesa sugirió: “La monetización de los bienes constituidos como activos especiales y que cuenten con sentencia ejecutoriada de extinción de dominio a favor del Estado, será invertida en programas destinados a desarrollo infantil integral con énfasis en primera infancia y erradicación de trabajo infantil, en un porcentaje no inferior al cien por ciento (100 %)”.

 

Comparecencia

La mesa legislativa recibió a Óscar Obando, experto en materia de extinción de dominio, quien emitió sus aportes respecto a la objeción parcial a dicho proyecto de ley.

Mencionó que la extinción de dominio es una herramienta jurídica y de política criminal dirigida a los bienes de origen o destinación ilícita con el fin de debilitar el patrimonio o financiamiento de los grupos de delincuencia organizada y desincentivar el móvil del delito.

Remarcó que es necesario que en Ecuador exista la Ley de Extinción de Dominio, sin embargo, dijo que se debe contextualizar con el ordenamiento jurídico y constitucional. Remarcó que las figuras de comiso e incautación no son suficientes para desincentivar la comisión de delito ni reducir la capacidad de organizaciones criminales. (Asamblea Nacional)

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