El presidente Lenín Moreno tiene la atribución constitucional para decretar estado de excepción, señaló este miércoles la Corte Constitucional del Ecuador. La entidad comunicó que dicha atribución no ha sido coartada, ni restringida.
La Corte indicó que entre sus competencias no está definir las circunstancias para que se ejecute un estado de excepción, ni autorizar o desautorizar las medidas que disponga.
“La atribución de la Corte Constitucional se centra en efectuar el control de la constitucionalidad de los decretos de estados de excepción y las medidas adoptadas en ocasión de los mismos”, reseñó el comunicado.
Es decir, Lenín Moreno podría dictar la suspensión del derecho de libertad de tránsito y un toque de queda cuando lo requiera indispensable. Estas posibles medidas deben estar dentro de un marco de estado de excepción focalizado y debidamente justificado.
“Esta magistratura no es el órgano competente para emitir medidas excepcionales ante las situaciones de emergencia nacional provocadas, en este caso, por la pandemia mundial y sus nuevas variantes. Tampoco le corresponde definir en qué circunstancias es conveniente hacer uso de dicha facultad”, se lee en la misiva.
Anterior pedido
La Corte Constitucional impidió que se aplicara en el país un nuevo estado de excepción para restringir la movilidad durante las semanas de festividades en diciembre de 2020. Una época que preocupó a las autoridades ecuatorianos por el aumento de casos de covid-19.
Debido al repunte casos de coronavirus en el país, el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional extendió un conjunto de medidas que se enfocan, en su mayoría, en la circulación vehicular. Además, COE cantonales tienen la potestad de emitir reglas según lo amerite. (Metro)