La noche de este lunes, la Procuraduría General del Estado se pronunció ante la consulta realizada por el Ministerio de Salud Pública (MSP) acerca de la adquisición de vacunas contra el COVID-19 por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
En la resolución se explica que el ministro Rodolfo Farfán envió dos preguntas el 13 de marzo:
“1.- ¿Se puede entender que el Ministerio de Salud Pública en su calidad de autoridad sanitaria nacional bajo lo prescrito en los artículos 4, 52 y 66 de la Ley Orgánica de Salud, dentro del plan de inmunización nacional contra la COVID 19, puede suscribir convenios con los Gobiernos Autónomos Descentralizados, para que estos realicen la compra de la vacuna contra la COVID 19 y se aplique en la ciudadanía bajo el sistema de inmunización del Ministerio de Salud Pública?
2.- ¿Se puede considerar que los recursos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados destinados a salud, denominados de carácter social en el artículo 219 del COOTAD, pueden financiar para sí, la compra de vacunas para combatir la COVID 19?”.
Dos días después, el Municipio de Guayaquil remitió a la Procuraduría un análisis “En calidad de aporte en el ámbito legal a la consulta planteada por el señor Ministro de Salud Pública” que permita agilizar el tema de la vacunación en contra de la pandemia del COVID19.
La Procuraduría señala que los GAD municipales pueden celebrar convenios con el Ministerio de Salud Pública que tengan como objeto el permitirles que estos realicen “la adquisición de vacunas, en el marco del plan de inmunización nacional contra la COVID 19, precautelando el acceso equitativo de los ecuatorianos a la vacuna, sin discrimen en razón de su lugar de residencia o cualquiera otra razón. Para ello, los GAD municipales podrán financiar con los recursos destinados a asistencia social la adquisición de vacunas, al amparo del artículo 219 del COOTAD, observando las previsiones de los artículos 108 y 115 del COPLAFIP, los procedimientos previstos por la LOSNCP y su reglamento, y cumpliendo con la obtención del permiso de importación, registro sanitario y demás requisitos establecidos en esta materia por la autoridad sanitaria nacional. Todo ello sujeto al control posterior de los organismos competentes”.
Es decir, los municipios no pueden hacer compras directas con las farmacéuticas sin que exista un convenio previo entre el GAD y el MSP que les permita la importación de vacunas.
El abogado Rafael Compte explica que las opiniones de la Procuraduría son vinculantes, es decir, de cumplimiento obligatorio.
“No le está dando facultad para que los municipios importen directamente porque las farmacéuticas ya se han pronunciado de lo que ellos harán a través del Gobierno Central. Entonces las farmacéuticas no tienen que verse incómodas con esta resolución lo seguirán haciendo a través del Gobierno central, pero es el Gobierno Central que al suscribir convenios con los municipios le dice a las farmacéuticas: ‘Hágalo con el Municipio que ya está autorizado por nosotros a través de convenios’”, refiere. (El Universo)