El proyecto de reformas a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), aprobado por la Legislatura y que está para la sanción u objeción del Ejecutivo, reafirma la obligación ineludible e inexcusable del Estado de garantizar el derecho a la educación de todos los habitantes del territorio ecuatoriano, de los ecuatorianos en el exterior y el acceso universal a lo largo de su vida.
Para ello, generará las condiciones que permitan la igualdad de oportunidades para acceder, permanecer, movilizarse y culminar los servicios educativos. El Estado ejerce la rectoría sobre el Sistema Educativo, a través de la Autoridad Educativa Nacional, de conformidad con la Constitución y la Ley, y garantizará una educación pública de calidad, gratuita y laica.
La educación en todas sus formas y en todos los niveles debe tener cuatro características interrelacionadas: disponibilidad, aceptabilidad, asequibilidad y accesibilidad.
Asignación de recursos
También, la propuesta dispone que el Presupuesto General del Estado y la Programación Presupuestaria Cuatrianual incluirán una asignación para el sector educación, de mínimo el 6 % del Producto Interno Bruto (PIB), estimado para los años fiscales a los que corresponda dicho presupuesto anual y la programación cuatrianual.
La asignación presupuestaria no podrá ser disminuida durante el ejercicio fiscal y sus recursos deberán estar permanentemente disponibles. En caso de que el presupuesto anual asignado al sector educación no se ejecute en su totalidad, los valores comprometidos y no devengados, y los no comprometidos, se adicionarán automáticamente a la asignación del siguiente año fiscal.
Derechos de docentes
Dentro de los derechos de docentes constan: acceder gratuitamente a procesos de desarrollo profesional, capacitación, actualización pedagógica didáctica y metodológica, formación continua, mejoramiento pedagógico y académico en todos los niveles y modalidades, según sus necesidades y las del Sistema Nacional de Educación, los mismos que serán financiados por el Estado.
Además, recibir incentivos monetarios o no monetarios por sus méritos, logros y aportes relevantes de naturaleza educativa, académica, intelectual, cultural, artística, deportiva o ciudadana; expresar libre y respetuosamente su opinión en todas sus formas y manifestaciones; gozar de estabilidad y del pleno reconocimiento y satisfacción de sus derechos laborales, con sujeción al cumplimiento de sus deberes y obligaciones, particularmente, en caso de denunciar acoso laboral, sexual o cualquier forma de discriminación a los maestros.
Mantener su cargo cuando se hubieren disminuido sus capacidades por enfermedades o accidentes de acuerdo a la determinado por la Autoridad Sanitaria Nacional o mientras dure su tratamiento. En caso de verse imposibilitado para seguir ejerciendo efectivamente su cargo, podrá pasar a desempeñar otra función sin que sea disminuida su remuneración y de ser necesario será trasladado automáticamente a una dependencia o institución educativa cercana a su domicilio, salvo que se acogiera al procedimiento de la jubilación por invalidez y a los beneficios establecidos en esta Ley y en la Ley de Seguridad Social.
Recibir una remuneración acorde con su experiencia, solvencia académica y evaluación de desempeño previo a la correspondiente capacitación de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes, sin discriminación de ninguna naturaleza.
Participar en concursos de méritos y oposición para ingresar al Magisterio Ecuatoriano y optar por diferentes rutas profesionales del Sistema Nacional de Educación, asegurando la participación equitativa de hombres y mujeres y su designación sin discriminación.
En todos los procesos en los que se establezcan derechos u obligaciones, ejercer su derecho constitucional al debido proceso.
Ser tratados con consideración y respeto sin discriminación por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión,
Participación y representación estudiantil
La iniciativa legal, que se procesó en la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, determina que en los programas de cada uno de los niveles de educación, se integrarán contenidos que estimulen la participación ciudadana de los alumnos.
Los estudiantes ejercerán libremente el derecho a organizarse sin autorización previa, a tener representación entre sus compañeros y a formar asociaciones o federaciones a nivel nacional en todos los niveles de educación.
Las instituciones educativas, en la elección de los representantes al gobierno estudiantil, garantizarán a todos los estudiantes la participación sin discriminación alguna más que la de estar legalmente matriculado en los grados o cursos, en aplicación de la autonomía progresiva, la paridad y alternancia de acuerdo al reglamento respectivo. (Asamblea Nacional)