En virtud de lo dispuesto en la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Legislativa, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 326, de 10 de noviembre 2020, será el Pleno de la Asamblea la instancia que resolverá si procede o no un juicio político. El informe de la Comisión de Fiscalización no será determinante, sea con recomendación de juicio o de archivo, en unos casos, o si no se ha emitido informe alguno.
Antes de la reforma, la Comisión de Fiscalización tenía la facultad de aprobar el informe, con la recomendación de juicio o de archivo. En el primer caso, el Pleno debía dar paso a la interpelación; en el segundo escenario, la solicitud era archivada. Cuando no existían los votos para emitir el correspondiente informe, la propuesta de juicio quedaba en el limbo. Ahora, en cualquier caso, la decisión final la adoptará el Pleno.
Como otro de los cambios que se evidencian, después de las reformas a la Ley Orgánica de la Función Legislativa, se permite que luego de las intervenciones de los interpelantes y del o de los funcionarios enjuiciados, las partes puedan ejercer su derecho a réplica. Anteriormente, solo el interpelado ejercía esta garantía.
Así mismo, entre los efectos de la censura y destitución se incluye la prohibición de ejercer otro cargo público por el lapso de dos años, lo cual no se contemplaba expresamente en la Ley.
Por consiguiente, conforme los artículos 83, 84 y 85, una vez difundido el informe, en el plazo de cinco días, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional deberá incorporarlo en el orden del día para consideración del Pleno, que resolverá de conformidad con tres reglas.
Si el informe recomienda el archivo de la solicitud de juicio político, el Pleno de la Asamblea Nacional, podrá: a. Acoger y ratificar el informe, con el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes (mitad más uno de los presentes); o, b. No acoger el informe y resolver motivadamente el juicio político, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes (70).
Si el informe se refiere a las actas y las posiciones de las y los legisladores por no haberse aprobado el informe que recomiende el archivo o el juicio político, el Pleno de la Asamblea Nacional, previa moción motivada de cualquier legisladora o legislador, podrá resolver el archivo del trámite o el juicio político para lo cual requerirá el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.
Si el informe de la Comisión recomienda el juicio político en esta sesión, se procederá directamente y sin más trámite al juicio político que absolverá o censurará y destituirá al funcionario o funcionaria, según corresponda.
Reconsideración
En caso de que el Pleno haya resuelto el juicio político de conformidad con lo previsto en el literal b de los numerales 1 y 2 de este artículo, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, en el plazo máximo de cinco días, incluirá en el orden del día para consideración del Pleno, el juicio político que absolverá o censurará y destituirá al funcionario o funcionaria, según corresponda.
En todos los casos, la convocatoria para el juicio político será notificada a la funcionaria o funcionario cuestionado, a través de los medios físicos o electrónicos disponibles, con al menos 72 horas de anticipación a la fecha prevista para la sesión del Pleno.
La Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional requerirá a las y los asambleístas que iniciaron el proceso, los nombres de dos asambleístas que realizarán la interpelación, lo que será comunicado al funcionario interpelado en la convocatoria respectiva.
En la fecha y hora señaladas en el orden del día, las o los asambleístas interpelantes llevarán adelante la interpelación por el lapso de dos horas, con base en las pruebas solicitadas y actuadas dentro del plazo probatorio respectivo.
A continuación, la funcionaria o funcionario enjuiciado políticamente, en el lapso máximo de tres horas, presentará sus alegatos de defensa ante el Pleno de la Asamblea Nacional sobre las acusaciones imputadas en su contra, con base en las pruebas solicitadas y actuadas dentro del plazo probatorio respectivo. Cada parte podrá replicar por un tiempo máximo de una hora.
Finalizada la intervención de la funcionaria o funcionario, se retirará del Pleno y la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional declarará abierto el debate, en el cual podrán intervenir todas las y los asambleístas y exponer sus razonamientos por el tiempo máximo de diez minutos, sin derecho a réplica.
De no presentarse, al término del debate, una moción de censura y destitución, se archivará la solicitud.
A fin de garantizar el derecho a la defensa, el Consejo de Administración Legislativa autorizará la participación de la o del funcionario interpelado por medios telemáticos, siempre que justifique la imposibilidad de asistir de manera presencial.
Para proceder a la censura y destitución de las y los funcionarios previstos en el artículo 131 de la Constitución de la República se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional (70), con excepción de las ministras o ministros de Estado, secretarios nacionales, ministros sectoriales, ministros coordinadores, demás funcionarios que ejerzan funciones de rectoría, y las y los miembros de la Función Electoral y del Consejo de la Judicatura, en cuyo caso se requerirá el voto favorable de la mayoría calificada (91).
La censura tendrá como efecto la inmediata destitución de la autoridad, quien no podrá ejercer ningún cargo en el sector público por un plazo de dos años. En el caso de que la o el funcionario público ya no se encuentre en el ejercicio de su cargo, la censura consistirá en la prohibición de ejercer algún cargo en el sector público durante dos años posteriores a la Resolución de censura adoptada por la Asamblea Nacional.
Este particular será puesto en conocimiento de manera inmediata al Ministerio rector de relaciones laborales para fines de registro y cumplimiento.
Si del proceso de enjuiciamiento se derivan indicios de responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la autoridad competente. (Asamblea Nacional)