En el marco de la discusión y socialización del Proyecto de Ley Orgánica para Prevenir la Violencia, el Acoso Digital y la Violación a la Intimidad, la Comisión de Justicia, en la sesión 144, escuchó los puntos de vista de los expertos Santiago Martín Acurio del Pino y Gabriel Llumiquinga, quienes conicidieron en la necesidad de tipificar el ciberacoso, más aún cuando afecta a grupos vulnerables como niñas, adolescentes y mujeres.
Los especialistas exhortaron, a la brevedad posible, que Ecuador proceda a suscribir el Convenio de Budapest contra el Cibercrimen, de la Unión Europera, que constituye el primer tratado internacional que busca hacer frente a los delitos informáticos y los delitos en Internet, mediante la armonización de leyes entre naciones, para la mejora de las técnicas de investigación, la prevención y sanción.
El asambleísta José Serrano, titular de la mesa, destacó la trascendencia de la normativa para prevenir la violencia, el acoso digital y la violación a la intimidad, en función de proteger a la comunidad, especialmente a los niños, niñas y adolescentes, tras enfatizar que las empresas que ofrecen servicio de internet deben aportar en la prevención de esta violencia digital.
Entre tanto, el parlamentario Héctor Muñoz planteó convocar al Canciller, a fin de que explique por qué no se ha suscrito el Acuerdo de Budapest. Inmediatamente, Serrano dispuso que se invite al funcionario para que aclare el tema.
A su vez, el legislador Carlos Ortega comentó que se debe sancionar la violación a la intimidad y la violencia sexual digital. Manifiestó que si bien el Código Orgánico Integral Penal (COIP) contempla como tipo penal la instigación al suicidio, es indispensable considerar la violencia digital que provoca el suicidio de una persona.
La asambleísta Julia González, por su parte, dijo que hay que poner atención en las constantes llamadas telefónicas que hacen las empresas a los ciudadanos para ofrecer servicios y productos, lo que genera una especie de hostigamiento.
Violencia digital
Santiago Acurio, doctor en Jurisprudencia, experto en Delitos Informáticos y la Protección Penal a la Intimidad, socio fundador de la Asociación Ecuatoriana de Ciberseguridad (AECI) y vicepresidente de la misma, expuso que el ciberacoso, denominado acoso virtual, es el uso de medios digitales para molestar o acosar a una persona o grupo de personas mediante ataques personales, divulgación de información confidencial o falsa.
Reiteró que ciberacoso, entendido como persecución u hostigamiento, no está tipificado, por tanto urge ser incorporado en el Código Penal. Indicó que la distribución de imágenes de contenido sexual de menores de edad ya está tipificada como pornografía infantil en el COIP.
En la misma línea, Gabriel Llumiquinga, magister en evaluación y auditoría de Sistemas Tecnológicos, especialista en "Cyber Crime Investigation", miembro de AECI, precisó que la efectividad de la justicia penal es parte esencial de una estrategia de seguridad cibernética. Esto comprende la investigación, la fiscalización y la adjudicación de delitos en contra y por medio de datos y sistemas informáticos, al igual que la obtención de evidencia electrónica relacionada con cualquier delito, para propósitos del proceso penal.
La naturaleza transnacional del delito cibernético y en particular la volatilidad de la evidencia electrónica implican que la justicia penal no puede ser efectiva sin una cooperación internacional eficiente, agregó.