Offline
Legislatura aprobó la ratificación del Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el mundo del Trabajo
Política
Publicado en 17/01/2021

 

El Pleno de la Asamblea Nacional, en la continuación de su sesión 691, aprobó por unanimidad (122 votos), la ratificación del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que reconoce el derecho de las personas a estar libres de violencia y acoso en el mundo del trabajo. Con este fin, el Ecuador debe adoptar, en forma inclusiva y participativa, medidas legislativas y de políticas públicas que reconozcan y garanticen el pleno goce y ejercicio de este derecho.

 

El informe de este instrumento internacional, elaborado por la comisión de Soberanía y Relaciones Internacionales, considera que los comportamientos, las prácticas inaceptables, así como las amenazas están en la misma condición de ser violencia y acoso.  Incluye los daños físico, psicológico, sexual o económico y el acoso, en razón del género. Además incorpora el acoso sexual como tema central.

 

Observa el derecho a la igualdad y no discriminación para trabajadores en situación de vulnerabilidad e incorpora de manera expresa al sector público como sujeto del derecho. Comprende a la seguridad ocupacional y a la salud como elementos fundamentales del ejercicio del derecho. La asambleísta Encarnación Duchi, ponente del informe, refirió que el Convenio consta de 20 artículos en los que se establece, principalmente, la prohibición y sanción de todo acto violento, así como garantiza los derechos a la igualdad.

 

 

 

Medidas de Políticas Públicas

 

La legisladora expuso que el instrumento determina promover el derecho al trabajo en condiciones de libertad, igualdad, eliminando toda forma de explotación laboral, trabajo forzoso y abolición del trabajo infantil.

 

Previene la violencia y el acoso en el mundo del trabajo en sus diversas economías; proporciona orientaciones y formaciones, a través de programas y campañas dirigidas a empleadores, trabajadores y organizaciones.

 

 

 

Medidas Legislativas

 

Dijo que se prohíbe y sanciona todo acto de violencia y acoso, incluida la violencia de género contra trabajadores en sus diferentes vínculos laborales y espacios; garantiza los derechos de igualdad y no discriminación en el empleo y ocupación incluidas las personas de atención prioritaria; establece la obligación de los empleadores de adoptar, en conjunto con sus trabajadores, medidas o normativas internas orientadas a prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluida radicalmente la violencia de género. Además de contar con un recurso efectivo y eficaz para la protección y reparación de los derechos laborales.

 

 

 

Leyes vigentes

 

Sostuvo que la legislación ecuatoriana cuenta con importantes instrumentos orientados a garantizar la discriminación y el acoso laboral, como la Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; la de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar; de Servicio Público, que establece que una de las causales de destitución es la generación de actos de discriminación; el Código de Trabajo, que prohíbe cometer actos de acoso laboral y autorizar los mismos por acción u omisión.

 

Los Estados miembros tienen la obligación de tomar medidas para prever que las víctimas de violencia y acoso, por una razón de género, cuenten con mecanismos de presentación de quejas y solución de conflictos, asistencia, servicio y vías de recurso y reparación de los daños.  Reconoce los efectos de la violencia doméstica en el mundo de trabajo y se hace el compromiso de mitigarlos, en la medida de lo posible.

 

 

 

Antecedentes

 

Duchi, recordó que el 21 de junio de 2019, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, adoptó el Nro. 190 Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.  El 29 de enero de 2020 el presidente de la República, Lenin Moreno pone en conocimiento de la Asamblea Nacional, el proceso de ratificación del Convenio en referencia; y, el 04 de marzo de 2020, el Pleno de la Corte Constitucional aprueba el Dictamen que declara que el Convenio no es incompatible con la Constitución.

 

Informó que en el tratamiento de este tema recibieron varios criterios entre ellos del delegados del Ministerio del Trabajo; Director de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Género; Coordinadora del Comité Nacional de Mujeres de la Internacional de Servicios Públicos (ISP).

 

 

 

Debate

 

Los legisladores, tras condenar el acoso laboral, propusieron políticas públicas y hojas de ruta para corregir y evitar este mal. Subrayaron que el Convenio permite desarrollar programas de sensibilización entre trabajadores y empleadores para prevenir el acoso y la violencia de género. No obstante, advirtieron que empleados y trabajadores son víctimas de acoso sexual, físico y psicológico que trae consecuencias nefastas a su salud, seguridad y la productividad.

 

Aseguraron que las mujeres están convencidas de que sí es posible lograr un pacto mundial para que exista un empleo digno sin violencia. Que este instrumento internacional que se articula con normativas del Ecuador para prevenir la violencia en el ámbito laboral se debe aplicar en sector público y privado, en la economía formal e informal, a todo tipo de trabajadores y empleadores.

 

Los siete asambleístas que participaron del debate fueron Encarnación Duchi, César Carrión; Kathy Ochoa; Silvia Salgado; Ketty Cabrera, Juan Cárdenas; y Raúl Tello.

 

 

 

Aprobación de Enmienda

 

Previo al tratamiento del Convenio, con 95 votos afirmativos, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó el informe de segundo debate de la enmienda al Art. 272 de la Constitución, que cuenta con el dictamen de procedimiento de la Corte Constitucional, emitido el 2 de abril de 2019.

 

La iniciativa de la legisladora Jeannine Cuz Vaca, representante de la provincia de Loja, busca mejorar la distribución de los recursos estatales en favor de los gobiernos autónomos provinciales, a fin de que puedan planificar, construir y mantener el sistema vial. Justamente, la proponente destacó que la enmienda reivindica el derecho del sector rural a mejorar sus condiciones de vida.

 

En el plazo máximo de ciento veinte días a partir de la vigencia de la presente enmienda a la Constitución, la Asamblea Nacional realizará las reformas legales que fueren pertinentes; entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial. (Asamblea Nacional)

 

Comentarios
¡Comentario enviado exitosamente!