Este viernes, 15 de enero de 2021, el presidente de la República, Lenín Moreno, remitó a la Asamblea Nacional la objeción parcial al Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal en Materia Anticorrupción, mismo que contiene 20 observaciones.
De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, el Parlamento examinará dicha objeción dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la fecha de su entrega.
El mandatario hace reparos a 25 artículos, una disposición general, una disposición transitoria, 11 disposiciones reformatorias y a una disposición final.
Las observaciones se refieren a temas como: circunstancias atenuantes, agravantes y el concepto de responsabilidad penal de las personas jurídicas; peculado; concusión; tráfico de influencias; sobreprecio; obligatoriedad de informar; incentivos por denuncia; suspensión de un proceso de contratación pública, etc.
El Ejecutivo considera que las circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas deben estar debidamente especificadas en la normativa, ya que la redacción propuesta abre la posibilidad de otorgar este beneficio a cualquier persona jurídica, independientemente del delito que haya cometido, pues hay que precisar que las circunstancias atenuantes no podrán entenderse como cooperacion eficaz.
Sobre las agravantes, la Presidencia estima que la palabra “entramados” no está definida en ningún artículo del propio Código Integral Penal vigente, tampoco en diccionarios jurídicos, lo cual podría atentar contra la seguridad jurídica. Por ello, propone un texto alternativo.
Asi mismo, plantea incorporar un inciso, en el artículo 278 del COIP, para regular con claridad el delito de peculado cometido por los funcionarios de entidades del sector financiero, a fin de evitar vaguedades y confusiones.
Sobre el delito de concusión, estima que el texto propuesto en el proyecto de reformas, relativo al artículo 281, excluye algunas conductas de relevancia penal que actualmente sí son perseguibles, lo cual permitiría crear una suerte de “ley más favorable al reo” y obligaría al juzgador a aplicar la excepción de irretroactividad penal a favor de la persona que haya sido sentenciada. Por ello, hace algunas precisiones.
Expone que ampliar los presupuestos de hecho del delito de tráfico de influencias, sancionando las conductas del servidor público que pudiera influenciar a cualquier persona natural o jurídica no sería pertinente, pues la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción no estipula este tipo de comportamientos, unicamente señala la obtención del beneficio indebido en perjuicio del Estado, pues es evidente un delito en contra de la Administración Pública.
En torno de la inclusión de una medida cautelar orientada a suspender de modo provisional el proceso de contratación pública, así como la suspensión de pagos que se encuentren en trámite por parte del fiscal, expresa que la medida estaría condicionada a un informe previo y urgente de la Contraloría, cuya disposición resultaría inconstitucional, de conformidad con los pronunciamientos de la Corte Constitucional.
En tal sentido, plantea que cuando, tratándose del delito de peculado, se hayan evadido los procedimientos pertinentes de contratación pública, el fiscal podrá solicitar al juzgador, se disponga como medida cautelar la suspensión provisional de la contratación o de la ejecución contractual en cualquier etapa que se encontrare en curso, así como la suspensión de pagos que se encuentren en trámite.
Asi también, el juzgador podrá ordenar su reanudación total o parcial en el momento en que se hayan resuelto los elementos sobre los que se fundaron para imponer esta medida y determine que los mismos no son suficientes para mantenerla.
La objeción parcial iría a conocimiento y elaboración del informe no vinculante de parte de la Comisión de Justicia, la cual procesó el correspondiente proyecto. (Asamblea Nacional)