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Comisión de Derechos Colectivos sugiere ratificar textos de reformas a Ley de Comunicación aprobadas en el Parlamento
Política
Publicado en 08/01/2021

 

La Comisión de Derechos Colectivos, por unanimidad (nueve asambleístas presentes), aprobó el informe no vinculante por el cual sugiere al Pleno de la Asamblea Nacional ratificar los textos aprobados a las reformas a la Ley de Comunicación respecto de los artículos 5 y 44.1, tomando en cuenta que se ajusta a lo que determina la Constitución, leyes, tratados y convenios internacionales que Ecuador ha ratificado sobre derechos humanos.

 

En el análisis de la objeción parcial del Ejecutivo, los parlamentarios mencionaron que las observaciones planteadas por el Mandatario no son claras ni precisas. En su fundamentación incluye la regulación de las plataformas digitales, cuando se debe entender que son medios alternativos de comunicación con inmediatez increíble y tienen un rol fundamental, por tanto, en su momento, en un amplio debate con la sociedad se determinará su correcto funcionamiento, dijeron.

 

Así mismo, los asambleístas Tito Puanchir, Marcela Aguiñaga, Ximena Chactong y Jaime Olivo recordaron los criterios de diferentes actores a nivel nacional quienes expresaron que la comunicación no es un servicio sino un derecho, por tanto, la libertad de expresión y pensamiento deben ser respetadon, razón por la cual el Estado no debe restringirlo.

 

Necesitamos una comunicación libre, incluyente, plural y participativa como parte fundamental del ejercicio democrático, dijo Jaime Olivo, presidente de la Comisión de Derechos Colectivos.

 

En este marco, la mesa legislativa sugiere al Pleno ratificar el texto del artículo 1 que sustituye el artículo 5 de la Ley Orgánica de Comunicación que hace referencia a los medios de comunicación. Para efectos de esta ley, se considerarán medios de comunicación social a las organizaciones públicas, privadas y comunitarias, así como a los concesionarios de frecuencias de radio y televisión, que ejercen la difusión de contenidos comunicacionales, a través de medios impresos, radio, televisión y audio o video por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet.

 

Para el efecto no se considerarán medios de comunicación al espectro radioeléctrico, ya que las mismas son concesionadas por el Estado.

 

También, plantea ratificar el artículo 44.1 del sistema de comunicación social, por el cual se determina que es el conjunto articulado de organizaciones públicas, privadas y comunitarias que ejercen la difusión masiva de contenidos comunicacionales, en forma estable y periódica, a través de medios impresos, radio, televisión y audio y video por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet.

 

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