De conformidad con la reforma introducida en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 326, de 10 de noviembre 2020, específicamente a su artículo 47, varios titulares de organismos de control, así como otras autoridades determinadas por la Ley, presentarán ante el Pleno de la Asamblea Nacional sus informes anuales de labores, la tercera semana de enero de cada año.
En efecto, la norma reformada establece que la o el Presidente de la Función de Transparencia y Control Social, la o el Presidente del Consejo de la Judicatura, la o el Defensor Público, la o el Fiscal General del Estado, la o el Contralor General del Estado, la o el Procurador General del Estado, la o el Presidente del Tribunal Contencioso Electoral, la o el Presidente del Consejo Nacional Electoral y cualquier otra autoridad determinada por la Ley, presentarán ante el Pleno de la Asamblea Nacional sus informes anuales de labores, durante la tercera semana de enero de cada año.
Además, las autoridades mencionadas concurrirán a las comisiones especializadas de la Asamblea Nacional cuando dichos órganos así lo requieran, con la finalidad de aclarar y ampliar el contenido del informe presentado.
Conforme la disposición anterior, dicho informe debían rendirlo, concretamente, el Presidente de la Función de Transparencia y Control Social, el Presidente del Consejo de la Judicatura, el Defensor Público, el Fiscal General del Estado, el Presidente del Tribunal Contencioso Electoral, el Presidente del Consejo Nacional Electoral y cualquier otra autoridad determinada por la Ley, en enero de cada año. Ahora se menciona, también, al Contralor y al Procurador del Estado.
El inciso segundo del texto reformado prevé que el Pleno de la Asamblea Nacional designará una o varias comisiones especializadas para que dentro del plazo de treinta días analicen los informes presentados.
A renglón seguido subraya: Una vez que conozca el informe de la comisión, en un solo debate, el Pleno de la Asamblea Nacional se pronunciará sobre el informe presentado por la funcionaria o funcionario.
Igualmente, en el inciso cuarto, la reforma prescribe que las autoridades a las que se refiere este artículo serán convocadas con al menos ocho días de anticipación a su comparecencia ante el Pleno de la Asamblea y de las comisiones especializadas, según corresponda. (Asamblea Nacional)