La Comisión que atiende temas y normas de la Niñez y Adolescencia, en su sesión virtual vespertina, profundizó su análisis en el Régimen de Protección Económica. Hubo propuestas de ampliarla hasta los 24 años; sin embargo, se indicó que lo recomendable es que las personas adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentren cursando estudios, en cualquier nivel educativo, que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes, reciban la protección económica. El tema quedó pendiente para votación.
El Código está dirigido a niños y adolescentes, por ello se determina que la protección económica terminará a las 18 años si el alimentante no está cursando algun nivel de estudios.
También se establecieron excepciones, porque en la normativa se propone que las personas de cualquier edad que padezcan de una discapacidad, enfermedades catastróficas, raras o huérfanas y que sus circunstancias físicas o psicológicas les impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismas, conforme conste del respectivo documento emitido por la autoridad competente, deben tener protección económica.
Quedó pendiente el articulado para determinar los obligados a la prestación del derecho del régimen de protección económica. Se establecen con claridad artículos sobre la declaratoria de maternidad o paternidad, a través del examen comparativo de los patrones de bandas o secuencias de ADN; la obligación del presunto progenitor; las forma de cumplir con las obligaciones dentro del régimen de protección económica.
Establecieron beneficios adicionales, es decir, además de la pensión mensual de régimen de protección económica, el derecho a percibir, por ejemplo, los subsidios legales o convencionales por carga familiar que reciba el obligado y se determina las fechas que se deben entregar esos beneficios; además, se determina intereses por mora por cada día de retraso en el pago de prestación del Régimen de Protección Económica.
A su vez, en el nuevo Código prevé las causales por las que se establecería la extinción del derecho de protección económica, por ejemplo: por muerte del titular del derecho o por muerte de todos los obligados al pago. Igualmente, se determina inhabilidades de quienes adeuden asignaciones económicas, quienes serán incorporados al registro de Deudores que elabora y publica el Consejo de la Judicatura, por tanto, no podrán ser canditados a cualquier dignidad de elección popular, ocupar cargo público para el cual hubiere sido seleccionado en concurso, entre otros.
Se establece un nuevo artículo por el cual se determina que el Consejo Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes será el encargado de elaborar una tabla del régimen de protección económica de mujeres embarazadas. Así mismo, los parlamentarios eliminaron algunos artículos en virtud de que se establecen particularidades en la ejecución de apremios en materia del régimen de protección económica que debe ser objeto de disposiciones reformatorias al Código General de Procesos.
Otro de los temas de amplio debate por parte de los parlamentarios fue la adopción que tiene por objeto garantizar el derecho de las niñas, niños y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia idónea, permanente y definitiva. Se precisó que no se puede sujetar a condición, modo, término o gravamen y una vez perfeccionada es irrevocable.
Igualmente, revisaron los tipos de adopción, reglas generales, la limitación a la separación de hermanos; la edad para ser adoptado; requisitos de los candidatos a adoptantes; adopciones prohibidas; obligación de los adoptantes; los casos en los que procede la declaratoria de adoptabilidad, entre otros temas.