La Comisión de Desarrollo Económico trató la objeción parcial al proyecto de Ley Orgánica para la Racionalización, Reutilización y Reducción de Plásticos de un Solo Uso. El Ejecutivo realizó nueve observaciones a la norma, en tal sentido, la mesa trabajó en el análisis y aprobación de un informe no vinculante que será discutido en Pleno de la Asamblea Nacional. Con 12 votos favorables la Comisión se ratificó en siete artículos y se allanó en dos.
En el artículo 6 respecto a las definiciones, el Ejecutivo indicó que es pertinente utilizar las definiciones contenidas en las Normas Técnicas INEN, con la finalidad de respetar los convenios internacionales y evitar definiciones inexactas o duplicidad de las mismas, por tal motivo, se requiere precisar y unificar varias de las definiciones establecidas en este artículo.
El titular de la mesa, Esteban Albornoz, puntualizó que sí se consideraron tales definiciones. Así mismo, dijo, que en algunos términos se tomó en cuenta legislación internacional y local, y de derecho comparado. Además, explicó que hay que tomar en consideración los objetivos de la ley.
Precisamente citó la definición de Plástico Biodegradable propuesto por el Ejecutivo: “Plástico degradable en el cual la degradación es efecto de la acción de microorganismos de origen natural tales como bacterias, hongos y algas, generándose principalmente C02, agua y biomateriales”.
Mientras que el texto enviado al Ejecutivo consistía en que puede descomponerse en elementos químicos naturales por la acción de agentes biológicos, como el sol, el agua, las bacterias, las plantas o los animales, sin la intervención del ser humano, bajo condiciones normales del ambiente. Para efectos de esta ley, el tiempo para la biodegradación total del desecho no podrá superar los 24 meses y deberá tener la certificación correspondiente.
En lo que se refiere a las definiciones, los legisladores decidieron ratificarse porque incluso se incluyeron términos que no fueron discutidos en el Pleno, como la oxobiodegradación y oxodegradación.
En el artículo 7, referente a la planificación y objetivos nacionales decidieron allanarse, la objeción fue de forma porque se duplicaba una frase.
En el artículo 9, reducción de productos de plástico de un solo uso, la mesa se ratificó en que los establecimientos o comercios cobrarán una cantidad no menor al costo unitario del artículo de plástico de un solo uso que proporcionen al consumidor.
Así también, se ratificaron en los artículos 10 y 11, excepcionalidad para la utilización de plásticos de un solo uso y componente mínimo de plástico reciclado, respectivamente.
En el artículo 12, uso de otros plásticos, la Comisión se ratificó en limitar el uso de vajillas y utensilios plásticos desechables para el consumo de alimentos en establecimientos de hotelería y servicios a domicilio. Los legisladores indicaron que es necesario comenzar a cambiar la cultura.
Otras ratificaciones estuvieron ligadas a la Disposición General Cuarta, que busca fortalecer las acciones ampliadas al productor; la Disposición Transitoria Quinta, respecto a que en un plazo de 90 días contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, la Autoridad Nacional de Ambiente elaborará la línea base para el seguimiento de la reducción de los plásticos y el Plan Nacional de Reducción de Residuos Plásticos, la propuesta del Ejecutivo era 365 días. Finalmente, se allanaron en la Disposición Reformatoria Única, pues acordaron que la sugerencia mejora la redacción.
Una vez aprobado el informe no vinculante, este pasará al Pleno de la Asamblea para su tratamiento. (Asamblea Nacional)