El procedimiento abreviado es un mecanismo alternativo al que puede acceder una persona acusada de un delito sin tener que agotar todas las etapas de un proceso judicial.
Según el artículo 636 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el fiscal propondrá a la persona procesada y al defensor público o privado acogerse al procedimiento abreviado y de aceptar acordará la calificación jurídica del hecho punible y la pena (aceptar su culpa). La defensa de la persona procesada, pondrá en conocimiento de su representado la posibilidad de someterse a este procedimiento, explicando de forma clara y sencilla en qué consiste y las consecuencias que el mismo conlleva.
"Por tema de economía procesal es una figura interesante, sobre todo, sí ayuda al procesado y al sistema de justicia a evacuar más rápido las causas", indica Pedro Jerves, catedrático de la Universidad Internacional del Ecuador (UIDE).
El experto en derecho penal explica que la rebaja acordada no será menor al tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal que enfrenta el procesado.
"Para poner un ejemplo, un caso de narcotráfico, lo cogen en su carro con un kilo. Entonces como hay filmaciones, testimonios, etc., el abogado le dice: mejor acójase a un procedimiento abreviado en el cual usted obtiene una rebaja de pena de un tercio", refiere el catedrático.
La pena sugerida será el resultado del análisis de los hechos imputados y aceptados y de la aplicación de circunstancias atenuantes, se especifica en el COIP.
El 9 de noviembre pasado, el exasambleísta Daniel Mendoza solicitó se aplique este mecanismo en el proceso judicial que la Fiscalía le seguía en su contra por el delito de delincuencia organizada, en el caso Hospital Pedernales. El juez Marco Rodríguez le impuso una sentencia de cuatro años y dos meses de cárcel, cuando la pena máxima por ese tipo penal es de diez años.
El COIP recoge seis reglas que definen la aplicación de este mecanismo:
1. Las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años, son susceptibles de procedimiento abreviado.
2. La propuesta de la o el fiscal podrá presentarse desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.
3. La persona procesada deberá consentir expresamente tanto la aplicación de este procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye.
4. La o el defensor público o privado acreditará que la persona procesada haya prestado su consentimiento libremente, sin violación a sus derechos constitucionales.
5. La existencia de varias personas procesadas no impide la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado.
6. En ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida por la o el fiscal.
El catedrático Pedro Jerves indica que este mecanismo puede ser usado entre las etapas de formulación cargos y de evaluación y preparatoria de juicio.
El artículo 637 del COIP refiere que recibida la solicitud del fiscal, el juzgador convocará a los sujetos procesales, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a audiencia oral y pública en la que se definirá si se acepta o rechaza el procedimiento abreviado. Si es aceptado, se instalará la audiencia inmediatamente y dictará la sentencia condenatoria. (El Universo)