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Ley de Desaparecidos ya cuenta con el correspondiente Reglamento General
Ecuador
Publicado en 24/11/2020

 

En días pasados, el presidente de la República, Lenín Moreno, expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica de Actuación en Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas. Esta importante normativa fue aprobada por el Pleno de la Asamblea Nacional en octubre de 2019;  en diciembre se resolvió el veto parcial del Ejecutivo.

 

La Ley tiene como ejes centrales: la prevención y concientización de la problemática, a fin de generar alertas tempranas; la articulación de autoridades e instituciones para un mejor y más eficiente proceso de  búsqueda y localización de personas; así como, la implementación de unidades especializadas en investigación de ciudadanos desaparecidos en cada una de las provincias del país.

 

También, un aspecto fundamental es la responsabilidad de la Fiscalía de capacitar, de forma permanente, a los agentes fiscales, policiales y funcionarios de cada entidad que tienen asignada la labor en materia de desaparecidos.

 

En este contexto, la legisladora Gabriela Larreátegui, exvocal de la Comisión de Desaparecidos, reconoce que el Reglamento guarda armonía con las disposiciones de la Ley, pero quedan pendientes ciertos aspectos. Por ejemplo, habló de la necesidad de la integración de información y cómo las dependencias tienen que compartirla, pues es inadmisible que cuando llega un cuerpo a la morgue no se lo puede identificar en razón de que la Policía maneja un sistema que nada tiene que ver con el Registro Civil.

 

Precisó que la Ley establece ese cruce de información, por lo es clave reglamentar esta situación, con el propósito de que la Policía y el Registro Civil, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados, intercambien datos específicos de huellas digitales, lo que facilitará el trabajo de identificación de ciudadanos en sitios de acogida, albergues y hospitales, tomando en cuenta que pueden haber perdido la memoria, no se diga de fallecidos que ingresan en la morgue.

 

Larreátegui dijo que otro tema preocupante es el límite de 45 días para el acompañamiento a las víctimas indirectas; es decir, los familiares de personas desaparecidas. Lo lógico es que los ministerios de Gobierno y Salud realicen un acompañamiento mientras las personas necesitan, tanto a las víctimas directas que son localizadas, cuanto a sus allegados. Estos últimos viven una verdadera tragedia, pierden hasta sus empleos y amistades por dedicarse, por entero, a la búsqueda de sus seres perdidos y solo les queda la esperanza de encontrarlos.

 

Comentó que en la pandemia se habría registrado un buen número de desaparecidos. En todo caso, la Comisión de Derechos Humanos, contemplada en la reforma a la Ley Orgánica de la Función Legislativa, o la mesa de Fiscalización deberían asumir la tarea de seguimiento de la aplicación de la Ley, y los casos de desapariciones durante la emergencia sanitaria, enfatizó. (Asamblea Nacional)

 

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