El Pleno de la Asamblea Nacional, dentro de la sesión 686, en modalidad virtual, conoció el informe para segundo debate del proyecto de reformas a la Ley Orgánica de Movilidad Humana (LOMH), procesada en la Comisión de Soberanía y Relaciones Internacionales.
El documento recoge las observaciones planteadas desde varias instituciones como los ministerios de Gobierno, Relaciones Exteriores, Consejo para la Igualdad de Movilidad, Servicio Nacional de Aduanas(Senae) y Defensoria Pública; así como, las observaciones de 11 legisladores que se pronunciaron frente al informe del proyecto de ley para este segundo debate.
El documento destaca que la Comisión efectuó las modificaciones a la norma enfocadas en viabilizar y dar cumplimiento a los preceptos legales e instrumentos internacionales, de los cuales el Ecuador es parte, en materia de movilidad humana. De esta manera, en el marco del amplio debate generado, se realizaron modificaciones y actualizaciones al texto inicial de la norma.
La reforma modifica el título preliminar y establece que el ámbito de aplicación de la misma se apega a la misión de las instituciones del Estado de derecho. Clarifica que, dentro de la norma, las Oficinas Consulares tienen un rol especial de precautelar los derechos de los ciudadanos ecuatorianos en el exterior,garantizando sus derechos, brindando ayuda y asistencia para evitar su vulneración.
También amplía, clarifica y mejora la redacción del texto referente a la Título I, sobre personas en movilidad humana, específicamente de las personas ecuatorianas en el exterior, personas retornadas, personas extranjeras en el Ecuador; así como, lo referente a la Comunidad Suramericana en el territorio nacional, protección a personas extranjeras y prevención de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.
En el Título II, sobre el ingreso, salida y control migratorio, y legalización de documentos, la mesa efectuó las modificaciones en lo relativo a control migratorio, como una de las atribuciones y facultades reconocidas a cualquier Estado soberano, de esta manera el derecho de admisión y el control fronterizo forman parte de las competencias esenciales.
Por su parte, en el Título III, que se refiere a la institucionalidad y régimen sancionatorio, establece que todas las entidades del sector público, en todos los niveles de gobierno, bajo el eje de corresponsabilidad, incluirán el enfoque de movilidad humana. Sobre las faltas y sanciones migratorias, estas seránsancionadas con salarios básicos unificados según corresponda.
La norma reformada se encuentra en consonancia con los instrumentos legales vigentes y da cumplimiento a lo establecido en el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares, Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Migrantes Trabajadores y Miembros de sus Familias, Convención sobre el Estatuto de Refugiados, Protocolo de 1967, Convención sobre el Estatuto de los Apátridas del 54 y la Convención de 1961 sobre la Reducción de la Apátrida.
También cumple con lo establecido en el Protocolo Adicional contra el Tráfico Ilícito de migrantes por tierra, mar y aire que complementa la Convención delas Naciones Unidas contra la DelincuenciaOrganizada Transnacional o Convenio de Palermo; Convención Americana sobre Derechos Humanos, Declaración de Cartagena sobre los Refugiados y el Acuerdo del Mercosur.
El segundo debate iniciará una vez que el Titular del Parlamento convoque a la reinstalación de la sesión 686.