El martes 10 de noviembre pasado se publicó el Registro Oficial N. 326, con las reformas a la Ley de la Función Legislativa. En el nuevo articulado se aclara el procedimiento a seguir en varias actividades para evitar la discrecionalidad.
Por ejemplo, con la Ley anterior y ante la falta de normativa fue el Pleno de la Asamblea el que tuvo que definir que para destituir a un asambleísta se requerían 70 votos (mayoría absoluta). Este procedimiento se aplicó a las legisladoras Norma Vallejo (AP), Ana Galarza (CREO) y Sofía Espín (RC). En la reforma se señala que se requerirá de mayoría calificada (91 votos).
Otro cambio es la constatación de la presencia de los legisladores. Cuando las sesiones del Pleno eran presenciales se constataba el quórum y la sesión se instalaba si estaban 70 legisladores (mayoría absoluta). Pero era común que en los largos debates parlamentarios los legisladores abandonaran paulatinamente el salón y eran pocos, realmente pocos, los que se quedaban hasta que el Presidente de las Asamblea suspendía o clausuraba la sesión.
Ahora, durante el desarrollo de las sesiones, por disposición del titular de la Legislatura o de uno o más colegas se procederá a constatar el quórum en cualquier momento y, de no existir el mínimo requerido, la sesión se suspenderá de hecho.
Otro punto que ya queda explícito es la principalización de alternos. En este y otros periodos legislativos se han dado casos de legisladores que han sido detenidos o se han ausentado y, para que ejerza su alterno, tenían que dar una autorización. Fue motivo de intensos debates de si debían seguir recibiendo sus sueldos aquellos legisladores que se ausentaban por causas judiciales, lo que debía ser resuelto por el Consejo de Administración Legislativa (CAL) en cada caso que se presentaba.
Pero hoy una atribución que por Ley ya se le otorga al CAL es la de principalizar de manera provisional al asambleísta suplente sin necesidad de excusa del titular; y mientras dure esa ausencia el legislador principal no recibirá remuneración.
También se dispone que el secretario de una Comisión mantenga un registro firmado por los asambleístas presentes en cada una de las sesiones. Dicho registro se remitirá a la secretaría general de la Asamblea para su publicación mensual en el sitio web. Una de las críticas permanentes a la actividad parlamentaria ha sido precisamente esa: que a algunos legisladores casi ni “se les conoce” en sus comisiones.
En cuanto a los asesores de los asambleístas, tendrán que contar con formación académica y experiencia en el ámbito de las temáticas a su cargo.
En relación a plazos también hay diferencias. Antes la Asamblea tenía 15 días para designar Vicepresidente de la República de la terna remitida por el Ejecutivo. Hoy ese plazo se amplía a 30 días.
En tanto que el informe para primer debate de un proyecto de Ley deberá ser incluido en una sesión del Pleno, máximo 60 días de remitido el informe por parte de la Comisión.
Si se proponen cambios en el segundo debate de un proyecto de Ley, el ponente ya no tendrá esa potestad de incluir unilateralmente las modificaciones previa votación del informe. La normativa señala que cuando se presenten esas situaciones el ponente deberá pedir la suspensión del orden del día para que la comisión analice los cambios sugeridos y los incorpore al informe que se votará.