Una vez concluida la etapa de instrucción fiscal, por el presunto delito de tráfico de bienes patrimoniales, seguida contra el expresidente Abdalá Bucaram Ortiz, Fiscalía solicitó al Magistrado que lleva el proceso, fijar fecha y hora para la audiencia preparatoria de juicio y sustentación de dictamen.
En su pedido al juez Juan Carlos Terán, el pasado 6 de noviembre de 2020, el fiscal Eduardo Díaz indicó que una vez cerradas las investigaciones, se proceda con el desarrollo de la audiencia, señalando que, en la comparecencia, Fiscalía se abstendrá de procesar a Jacobo Bucaram Pulley y solo acusará a Abdalá Bucaram Ortiz.
En el dictamen abstentivo emitido por Fiscalía para el hijo del ex Mandatario, se consideró promover la acusación únicamente contra el dueño del domicilio allanado y presunto tenedor de las piezas arqueológicas.
Las investigaciones determinaron que Jacobo Bucaram Pulley habita en otro domicilio, ubicado a dos casas de la de sus padres, según lo determina el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y el aporte documental de las direcciones de ambos procesados, aportados en la investigación.
El 3 de junio de 2020, en Guayaquil, se ejecutaron varios operativos, a través de la Fuerza de Tarea de la Fiscalía General del Estado, en coordinación con la Policía Nacional, en los que se allanaron instituciones públicas de salud, locales y viviendas, por denuncias de corrupción relacionadas con la emergencia sanitaria por Covid-19.
Uno de estos allanamientos se desarrolló en la residencia de Abdalá Bucaram Ortiz, en la que se hallaba también su hijo Jacobo Bucaram Pulley. Ahí se encontraron, además de insumos médicos, un arma de fuego, municiones y veintidós piezas arqueológicas. De estas últimas, diecinueve son réplicas y dos son consideradas originales (las cuales pertenecerían a la cultura Bahía y a la cultura Chimú de Perú).
En la audiencia de formulación de cargos del miércoles 5 de agosto de 2020, en la Unidad Judicial Florida Norte, el juez Juan Carlos Terán –una vez analizados los elementos de convicción presentados por Fiscalía– dictó orden de prisión preventiva contra Jacobo Bucaram Pulley y medidas alternativas de presentación ante la autoridad, uso de dispositivo electrónico y prohibición de salida del país, para su padre.
Fiscalía inició este proceso con base en el artículo 238 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el delito de transporte y comercialización ilícitos, y tráfico de bienes de patrimonio cultural, con pena privativa de libertad de cinco a siete años.