Si bien las reformas a la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL) regirán para la próxima Asamblea Nacional, hay tres temas que empezarán a aplicarse a partir de su publicación en el Registro Oficial: un nuevo procedimiento de fiscalización; la conformación del Comité de Ética para juzgar las actuaciones de los asambleístas; y la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Ley.
La nueva metodología de fiscalización se estrenará con los pedidos de juicio político contra el ex ministro de Finanzas Richard Martínez, acusado de incumplimiento de funciones. En ese proceso, la Comisión de Fiscalización deberá presentar el informe al pleno de la Asamblea Nacional así sea que se recomiende el archivo.
Antes, la Comisión podía resolver el archivo y no llegaba al pleno. Con los cambios, la interpelación a Martínez sí será tratada y resuelta por ese cuerpo colegiado.
Las 135 reformas aplicadas a la Ley Orgánica de la Función Legislativa fueron sancionadas por el Ejecutivo el pasado 6 de noviembre y con ello pasarán a publicarse en el Registro Oficial en estos días.
Los cambios incluidos se refieren al procedimiento administrativo, legislativo, nuevas comisiones especializadas, fiscalización, regulación de la conducta de los asambleístas, entre otros temas.
En torno a la fiscalización, se establecen nuevos plazos. Se elimina la discrecionalidad que tenía el presidente de la Asamblea para poner a conocimiento del Consejo de Administración Legislativa (CAL) una solicitud de juicio. Ahora tendrá un plazo de cinco días para hacerlo, y el CAL hasta diez para verificar el cumplimiento de requisitos y calificarlo.
Si es calificada, en tres días el presidente de la Asamblea tendrá que notificarla a la Comisión de Fiscalización con la documentación de sustento.
En cuanto al procedimiento del juicio, se mantiene el plazo de cinco días para conocer el pedido, así como los quince para la presentación de las pruebas de cargo y de descargo. Lo que se incorpora es un plazo adicional de diez días, luego de la contestación del funcionario enjuiciado, para la actuación de las pruebas a costo del solicitante.
Una vez practicado el debido proceso y la presentación de las pruebas, la Comisión remitirá en el plazo de cinco días al presidente de la Asamblea Nacional un informe que detalle las conclusiones y las razones por las cuales recomienda al pleno el archivo del trámite o el juicio político.
En caso de no aprobar el informe respectivo, el presidente de la Comisión remitirá en el plazo de dos días al presidente de la Asamblea las actas de votación correspondiente y un informe que detallará las posiciones de los asambleístas de la comisión.
Si el informe recomienda el archivo del juicio, el Pleno podrá acogerlo y ratificarlo por mayoría simple (mitad más uno de los presentes); podrá también no acogerlo y resolver el juicio político con mayoría absoluta (mitad más uno de los integrantes de la Asamblea).
Si el informe no tiene una resolución, cualquier asambleísta podrá mocionar el archivo o el juicio político con mayoría simple. Si se recomienda el juicio se procederá directamente al proceso.
Una vez resuelta la interpelación, se la comunicará al funcionario, y el presidente de la Asamblea tendrá cinco días de plazo para incluirla en el orden del día.
La disposición transitoria quinta de la LOFL reformada señala que las disposiciones relativas a procedimientos y trámites de fiscalización entrarán en vigencia una vez publicada en Registro Oficial.
Sesiones telemáticas
De manera excepcional, la Asamblea Nacional se podrá reunir a través de medios telemáticos por convocatoria de su presidente o por solicitud de las dos terceras partes de sus integrantes, señala la reforma aprobada.
Quince comisiones permanentes
Las comisiones de Garantías Constitucionales y Derechos Humanos; Relaciones Internacionales y Movilidad Humana; de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes; y la de Fiscalización se sumarán a las especializadas permanentes. Con las reformas aprobadas algunas se fusionarán y estarán integradas con nueve legisladores cada una.
Comité de Ética
En 30 días desde la publicación de la Ley en el Registro Oficial se tendrá que integrar un Comité de Ética con cinco miembros, el cual funcionará únicamente para el conocimiento y sustanciación de las denuncias sancionadas con destitución de asambleístas.
Cobro de diezmos
El asambleísta que cobre diezmos a sus colaboradores será sancionado con la destitución del cargo, previo un proceso y con 91 votos.
Seguimiento de la Ley
Se crea el Sistema de Seguimiento y Evaluación de la Ley para promover la eficacia de las leyes y fortalecer la participación ciudadana en el seguimiento y evaluación de las leyes aprobadas.
Elección y destitución de las autoridades
La elección de las autoridades de la Asamblea se hará uno a uno, bajo criterios de paridad y alternancia con mayoría absoluta; y la destitución procederá en caso de incumplimiento de funciones luego de un proceso sustanciado por una comisión pluripartidista ad hoc designada por el pleno.
Fuente: El Universo.