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Ejecutivo objetó parcialmente el proyecto de reformas al Código de la Función Judicial
Ecuador
Publicado en 08/11/2020

 

El presidente de la República, Lenín Moreno Garcés, objetó parcialmente el proyecto de reformas al Código Orgánico de la Función Judicial, aprobado por  el Pleno de la Legislatura el 05 de octubre, con 123 votos afirmativos.

 

El Ejecutivo hace observaciones a 24 artículos de la normativa. Entre otros aspectos, considera que al evaluar la calidad de las sentencias, se incluye la revisión de la motivación realizada por el juez, es decir, las razones de su decisión, lo que podría vulnerar el principio de independencia judicial.

 

Estas normas, continúa, deben permitir que en la evaluación se pueda determinar si el juez ha utilizado técnicas jurídicas correctas y válidas para justificar su decisión, a través de la motivación, de acuerdo con los estándares de la doctrina y el criterio de los organismos internacionales.

 

 

 

Evaluación

 

Por ello, determina que los servidores de la Función Judicial, cada tres años estarán sometidos a una evaluación objetiva, individual y periódica de su rendimiento, con participación y control social. Las personas que no alcancen los mínimos requeridos serán evaluadas nuevamente, en un lapso de tres meses. En caso de mantenerse una calificación deficiente, serán removidos.

 

También, es partidario de que el Consejo de la Judicatura dirija el proceso de evaluación del trabajo realizado por los jueces de la Corte Nacional de Justicia, cada tres años, con el objeto de la mejora continua. Esta evaluación se regirá bajo criterios de transparencia, legitimidad de ejercicio, con indicadores cuantitativos, cualitativos y contará con veeduría ciudadana.

 

Precisa que el proyecto tipifica como infracción gravísima en la que pueden incurrir los servidores judiciales, esto es intervenir en las causas de dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable, lo que es contrario a la sentencia de la Corte Constitucional.

 

 

 

Sanciones disciplinarias

 

Plantea que las sanciones disciplinarias regirán a partir de la notificación de la resolución, luego de evacuar el debido proceso. Toda sanción de amonestación escrita y pecunaria será ejecutada sin perjuicio de que a un mismo servidor se le impute más de una infracción de cualquier tipo.

 

 

 

Notarios

 

Asi mismo, el mandatario establece que los notarios permanecerán en el ejercicio de sus funciones por un período de seis años. Podrán reelegirse por una sola vez para la misma u otra notaría, quien ha cumplido con la evaluación de los estándares de rendimiento, previo concurso de méritos y oposición, acorde el mandato del artículo 200 de la Constitución.

 

 

 

Servicio telemático

 

Sugiere que una vez que le sean transferidos los recursos por parte del Ministerio de Finanzas, la Judicatura, en un plazo máximo de 18 meses, implementará la plataforma electrónica segura para la prestación del servicio notarial telemático.

 

Igualmente, que en el plazo de cuatro meses, a partir de la publicación de la Ley, la Judicatura apruebe los planes integrales de formación para la especialización de jueces, fiscales, defensores públicos, equipos técnicos y jurisdiccionales que intervienen en la investigación, procesamiento y juzgamiento de infracciones de violencia contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, femicidio, delitos contra la integridad sexual y reproductiva, así como adolescentes en conflicto con la ley.

 

 

 

Beneficios del proyecto

 

El proyecto trae consigo cambios para fortalecer la independencia y transparencia judicial; lucha contra la corrupción; mejora de la institucionalidad, que le permitirá al país contar con un sistema judicial mucho más sólido.

 

Aborda temas sobre evaluación judicial; evaluación para la mejora continua, renovación parcial y causas de cesación de los miembros de la Corte Nacional de Justicia; renovación y estabilidad de jueces de la Corte Nacional; causales de cesación de los miembros de la Corte Nacional; fortalecimiento de la institucionalidad del Consejo de la Judicatura y de los órganos autónomos; funcionamiento de la Escuela de la Función Judicial y la Defensoria Pública.

 

Consta, igualmente, la formación continua y capacitación de la Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado; creación de Juzgados y Tribunales Anticorrupción y Crimen Organizado; homologación del período de lactancia de las servidoras judiciales, acorde a la Ley de Servicio Público.

 

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