La Comisión de Participación Ciudadana y Control Social conoció y analizó dos proyectos de Ley, el primero sobre Extinción de Dominio, presentado en 2017 por la Fiscalía, y el otro referente a reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) de autoría del Ejecutivo, enviado a la Asamblea en 2018.
Los miembros de la mesa decidieron incorporar, en el artículo sobre Principios, que en la aplicación de la presente Ley se asegurarán los derechos y garantías reconocidos en la Constitución de la República y en los Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado, que resulten compatibles con la naturaleza del procedimiento de extinción de dominio.
Se incluyó un numeral sobre Derecho a la Propiedad, en el cual consta que la extinción de dominio tendrá como límite el derecho a la propiedad lícitamente obtenida de buena fe. Así mismo, se amplió el numeral sobre Nulidad ab initio.
En el artículo Sujetos Procesales se añadió la definición de Afectados. En caso de los bienes corporales, muebles o inmuebles, se considerará afectada toda persona, natural o jurídica, que alegue tener un derecho real sobre los bienes objeto de la acción de extinción de dominio.
Tratándose de los derechos personales o de crédito, quien alegue estar legitimada para reclamar el cumplimiento de la respectiva obligación. Respecto de los títulos valores quien alegue ser tenedor legítimo de esos bienes o beneficiario con derecho cierto.
Se incorporó el artículo Inoponibilidad de secreto o reserva. Este determina que el Fiscal podrá solicitar, previa autorización judicial, acceso a las bases de datos privadas, en búsqueda de la información necesaria para el inicio de la investigación patrimonial, cruces de información en las bases de datos de entidades financieras, y en general, en todas aquellas involucradas con la operación, fe pública y registro y control de derechos patrimoniales, salvo las excepciones contempladas en la ley.
Dentro de las investigaciones con fines de extinción de dominio no será oponible la reserva bancaria, bursátil y tributaria, ni se impedirá el acceso a la información contenida en bases de datos.
Se incorporó en el documento un artículo en el que la o el Fiscal deberá solicitar a la jueza o juez competente el archivo de la investigación patrimonial cuando no se logren identificar bienes que puedan ser susceptibles del procedimiento de extinción de dominio, o se acredite que los bienes investigados o que lleguen a ser identificados no se encuentran enmarcados en una de las causales de extinción de dominio, entre otros aspectos.
Los miembros de la Comisión indicaron que las observaciones de la Fiscalía fueron acogidas porque tienen relación con el proyecto de Ley de Extinción de Dominio, mientras que el proyecto del Ejecutivo no.
La mesa se reunirá el próximo lunes, en la tarde, para afinar detalles del informe para segundo debate del proyecto de Ley de Extinción de Dominio.