La Comisión de Biodiversidad aprobó el informe para primer debate del proyecto de reformas al Código de Ambiente, con el establece lineamientos sobre la conservación, prevención y remediación de la contaminación de ríos, lagos, lagunas, quebradas y humedales; recuperar los espacios naturales actualmente degradados y mayor protección en áreas protegidas; inclusión del modelo de gestión de geobiodiversidad de los Geoparques de la Unesco; fauna urbana y exótica; y, reducción del uso de fundas y sorbetes plásticos.
Los parlamentarios destacaron la inclusión de estos temas en el Código de Ambiente que sin duda constituyen un avance sustancial en materia de defensa de los derechos del medio ambiente, naturaleza, seres vivos y humanos, que va a la par con otras normativas a nivel mundial.
En el documento que será entregado en las próximas horas a la Secretaría General de la Asamblea Nacional, se establece que el Estado deberá recuperar los espacios naturales actualmente degradados, así mismo los ciudadanos dentro de los predios de su propiedad cuando es su responsabilidad directa.
Prevé que los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) municipales, coordinen planes, programas, proyectos y la ejecución de obras de conservación, prevención o remediación de la contaminación de ríos, lagos, lagunas, quebradas o humadales. Les queda prohibido efectuar descargas de aguas residuales en estos cuerpos de agua.
En el informe se incluye normativa referente a los Geoparques Mundiales, por tanto, se determina que el Gobierno Central deberá incluir en la planificación territorial nacional a los geoparques mundiales de la UNESCO, orientando dicha planificación a desarrollar: los derechos de la naturaleza, la conservación de la geología, los ecosistemas, la integridad del patrimonio genético, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados, fomentando la investigación, educación, el turismo garantizando la realización del buen vivir, con responsabilidad intergeneracional en los territorios.
En materia de protección animal, se especifica que no se permitirá la introducción al territorio nacional de fauna silvestre exótica, a excepción de un pedido expreso de la Autoridad Ambiental Nacional; está prohibida la posesión de animales a través de métodos de caza o pesca crueles. Se precisa que se respetarán los métodos ancestrales practicados por pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos o montubios, en sus territorios. Se prohíbe la venta de animales domésticos de compañía con fines de reproducción para su comercialización, sin la licencia correspondiente.
Mientras que, los animales domésticos de compañía sujetos a compraventa deberán estar vacunados, saludables, esterilizados y deberán cumplir las demás normas que el reglamento a esta ley establezca.
En cuanto a la reducción del uso de fundas y sorbetes plásticos, el objetivo es reemplazar el uso de bolsas plásticas no biodegradables por bolsas de plástico biodegradable, y eliminar el uso de sorbetes plásticos en todo el territorio nacional, con la finalidad de proteger el medio ambiente y contribuir a la minimización en la generación de residuos plásticos.
En este marco, prevé que en el plazo de 12 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se prohíba la producción, importación, distribución gratuita u onerosa y venta de bolsas plásticas no biodegradables y sorbetes plásticos en todo el territorio nacional, conforme las especificaciones técnicas emitidas para el efecto por la Autoridad Ambiental, por tanto, será responsabilidad del Ministerio del ramo, formular, implementar y ejecutar programas de educación ambiental dirigidos a la ciudadanía, que formen el uso racional de bolsas biodegradables, así como políticas que incentiven el reciclaje.