Con 122 votos afirmativos, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó el informe de la Comisión de Soberanía y Relaciones Internacionales respecto a la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad.
En la parte medular del informe se destaca que este instrumento internacional cuenta con dos dictámenes previos y favorables de parte de la Corte Constitucional. Así mismo, detalla el proceso seguido por la Comisión para generar el informe de este instrumento internacional.
La mesa recibió comparecencias de Alejandra Cárdenas Reyes, docente de la Universidad de las Américas (Udla) y el embajador Gonzalo Salvador, delegado de la Cancillería, quienes se refirieron al tratado, indicando que el mismo se encuentra acorde a la Constitución de la República, lo que permitirá fortalecer la protección y prevención del cometimiento de ese tipo de crímenes que se enmarca en lo establecido en el régimen internacional humanitario.
El informe, tramitado en la mesa de Relaciones Internacionales, recomendó al Pleno de la Asamblea Nacional aprobar el mismo, y ratificar la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad.
El legislador Fabricio Villamar fue el encargado de exponer el informe preparado por el organismo legislativo, resaltó los aspectos relevantes del mismo y la recomendación de aprobación del máximo organismo legislativo. Dijo que Convención sobre Imprescriptibilidad constituye un hito importante en el desarrollo de los Derechos Humanos, así como en el derecho internacional penal.
Manifestó que el instrumento recoge conceptos claros sobre el cometimiento de Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad mismos que están encaminados y en concordancia con el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg y al Estatuto de Roma. Agregó que el convenio se encuentra a tono con la Constitución y sus preceptos, por lo que es conveniente para la República su ratificación, dijo.
En lo referente a las conclusiones del informe, detalló que el mismo establece el principio de imprescriptibilidad de los crímenes de guerra, establece el principio de extraditabilidad de los responsables de esos crímenes, incluso a los representantes del Estado y garantiza el cumplimiento irrestricto a los Estados miembro. Estableció que se aplican principios del derecho internacional que se encuentran ya vigentes en la legislación nacional, puntualizó.
Debate
Participaron del debate siete asambleístas, incluido el ponente del informe, quienes se refirieron a la importancia de la Convención sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad. Dijeron que es favorable para el Estado y de gran valía para el Ecuador. Así mismo, indicaron que constituye una conquista para que este tipo de actos no se ejecuten.
Hablaron también que los crímenes de lesa humanidad son un agravio contra la humanidad. Señalaron que el acuerdo es claro en lo referente a la imprescriptibilidad y la acción de la sanción, para que se pueda ejecutar en cualquier tiempo y lugar.
En otro ámbito, insistieron sobre la destrucción de la Amazonía, al referirse a la necesidad de que los hechos contra la naturaleza sean parte de este tipo de crímenes que no prescriben.
Estructura del Convenio
En lo relativo a la estructura del Convenio, este consta de 11 artículos. En el artículo 1 se define el marco de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, y se remite a las definiciones internacionales de apartheid y genocidio determinando su imprescriptibilidad. El artículo 2, por su parte, establece que las disposiciones del instrumento internacional se aplicarán tanto a representantes del Estado como a particulares y en diversos grados de responsabilidad.
El artículo 3 menciona la obligación de los Estados parte; así como, el principio de imprescriptibilidad que contiene la obligación de los Estados, contenido en el articulo 4. El resto de artículos hacen referencia al proceso de firma, ratificación, adhesión, depósito, entrada en vigencia y revisión de esta Convención.