Delegados del Ministerio de Defensa Nacional y el representante del Comité Industrial de Transformación y Producción Ecuatoriana expusieron sus observaciones a las reformas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que tramita la Comisión de Régimen Económico. José Gallardo solicitó que en la normativa se garantice la excepcionalidad en la adquisición de bienes estratégicos, así como, un condicionamiento de aplicación de régimen especial; mientras que, Guillermo Pavón, de la industria nacional pidió oportunidades para el desarrollo de este sector.
Defensa Nacional
Esteban Rubio, en representación del Ministerio de Defensa Nacional, dijo que se debe garantizar la excepcionalidad en la adquisición de bienes estratégicos porque las Fuerzas Armadas (FFAA), para cumplir su misión, requieren contar con medios aéreos, marítimos y terrestres que no se los consigue en la industria nacional y requiere de un procedimiento de excepción con el concurso de países fabricantes. Indicó que los bienes y servicios estratégicos guardan estricta relación con la conducción político estratégico militar.
Recordó que en la normativa vigente y en el proyecto de reforma se determina la necesidad de la participación nacional y local que no puede ser aplicada en el caso de la Defensa Nacional. Por ello, propuso que en el artículo 2.1 se establezca con claridad que no estarán sujetas al ámbito de aplicación de esta ley las contrataciones de bienes de carácter estratégico necesarias para la defensa nacional.
En cambio, Marcelo Murillo mencionó que si bien el espíritu del Legislativo es eliminar todos aquellos procesos que se han utilizado como medio de elusión a la participación, selección y discrecionalidad en la contratación tales como: comunicación social sin límites, obras artísticas de shows, pinturas, murales, entre otros, este condicionamiento no puede aplicarse a las contrataciones de adquisición de bienes y servicios calificados por el Presidente de la República como necesarios para la seguridad y defensa.
Así, conviene establecer que el Régimen Especial contemplado en los numerales 1, 3, 4, 6 y 7 se utilizarán siempre que no sea posible aplicar algunos de los procedimientos de Régimen Común.
Los parlamentarios preguntaron cuáles son los mecanismos de control para otorgar la excepcionalidad de Régimen Especial a defensa nacional, por qué hacer compras solo con entidades del Estado como el Instituto Geográfico Militar, Inocar. Iván Ubidia, representante del Sercop, precisó que la mesa legislativa deberá determinar si la excepcionalidad es completa, abierta o de Régimen Especial.
Al dar respuestas, Esteban Rubio señaló que la contratación bajo el régimen de excepcionalidad en ningún momento pretende evadir el control. Además, mencionó que las empresas del Estado deben ser consideradas como inversiones estratégicas, porque, por un lado, brindan servicios o proveen bienes de calidad y por otro eliminan el afán de lucro al fomentar la reinversión y beneficio de excedentes al Estado, además que genera seguridad porque contiene un código que establece trazabilidad.
Marcelo Murillo dijo que hace dos años, a petición del Ministerio de Defensa Nacional, el Sercop estableció una resolución por la cual se determina que los elementos que se utilizan de carácter estratégico para la defensa nacional, no son parte del catálogo normalizado.
Industria nacional
Guillermo Pavón, del Comité Industrial de Transformación y Producción Ecuatoriana, sostuvo que su rama de acción es el área química, metalmecánico, textil, construcción, gráfico, farmacéutico, artesanía, maderero, fabricantes de carrocerías, con un total de 1485 empresas, generando más de dos millones y medio de plazas de empleo directo e indirecto.
La compra pública es una herramienta que debe promover inversión para el desarrollo armónico de la industria y la economía nacional, razón por la cual consideró oportuno fortalecer el catálogo electrónico. Dijo que actualmente, la compra pública no genera oportunidades a la industria nacional, razón por la cual, pidió incluir en el artículo 44, que los contratistas del Estado están obligados a adquirir los bienes que resultado de la desagregación tecnológica se consideren componente nacional y estén registrados en el Catálogo Electrónico.
En el artículo 45, sobre obligaciones de los proveedores, establecer que se considerará la participación de proveedor único en Catálogo Electrónico, cumpliendo con las condiciones de proveeduría definidas por el Sercop en el convenio marco, para este caso. Dijo que hay que entender que por el tamaño de mercado es posible que no haya más de un proveedor en Ecuador y no por eso debe dejarse a este fuera del proceso.
Lo importante es que el Sercop llegue a un acuerdo con el proveedor, que sea conveniente para las partes, garantizando la inversión del Estado y la estabilidad y desarrollo de la empresa. No es lo mismo, la empresa que la industria nacional. Hay que mantener una adecuada participación en las compras públicas y la posibilidad de participación de la industria nacional.
Análisis
El presidente encargado de la Comisión de Régimen Económico, Franco Romero, indicó que las propuestas entregadas por el Ministerio de Defensa, así como de la Industria Nacional serán debatidas en la mesa. De inmediato los comisionados revisaron algunos artículos del proyecto de reformas a la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Contratación Pública con la presencia de delegados del Sercop.
En esta oportunidad analizaron temas sobre contratación integral por precio fijo, licitación, contratación con un solo proveedor, feria inclusiva, giro específico de negocios, entre otros temas.