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El lunes definiría la Asamblea la nueva integración de la Comisión de Fiscalización
Política
Publicado en 11/09/2020

 

Sobre la base de la moción del legislador Pabel Muñoz, en la continuación de la sesión 681, la Asamblea dejó para el próximo lunes, 14 de septiembre, la reestructuración de la Comisión de Fiscalización y Control Político, por ser decisión mayoritaria del Pleno y ser el máximo órgano de la Función Legislativa. La decisión se adoptó con 85 votos afirmativos; se registraron, además, 13 negativos y 34 abstenciones.

 

Respecto de la integración de esta mesa parlamentaria, la resolución determina que la nueva conformación de la Comisión de Fiscalización y Control Político deberá corresponder a la representación política de la Asamblea Nacional.

 

Entre los justificativos que incluye la resolución se refiere que el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República dispone que, entre otros, es deber del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción; que la Constitución de la República en su artículo 120 numeral 9 dispone como atribución y deber de la Asamblea Nacional, el fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social y los otros órganos del poder público.

 

También que el artículo 127 de la Constitución y el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, establecen que las y los asambleístas ejercerán una función pública al servicio del país, actuarán con sentido nacional, serán responsables políticamente ante la sociedad de sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, y estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes; que la Carta Suprema en su artículo 227, determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; y, que el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa ordena que el Pleno es el máximo órgano de decisión de la Asamblea Nacional.

 

Cabe recordar que la tarde y noche del miércoles, 9 de septiembre, por alrededor de cinco horas, 26 legisladores expresaron el criterio de las distintas bancadas, partidos y movimientos políticos representados en la Asamblea Nacional en torno a las razones por las cuales se debía proceder con la reestructuración de la referida mesa, así como las posturas contrarias a esta posibilidad, en vista que no habría una norma expresa que permita cambiar la conformación de las Comisiones Especializadas Permanentes, sino únicamente tras la instalación de la Asamblea y dos años después, con la renovación de las autoridades, en la segunda parte del período legislativo.

 

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