La pena máxima y agravada de nueve años y cuatro meses de privación de libertad deberá cumplir el docente Ricardo Francisco C. P., tras haber sido sentenciado como autor del delito de abuso sexual.
El fallo condenatorio ordena la entrega de una reparación de 4.000 dólares a la víctima y el pago de doce salarios básicos unificados, como multa, a la administración de justicia.
El fiscal de Orellana, Vicente Chamba, demostró la responsabilidad del procesado en el delito cometido en el contexto educativo, en contra de su alumna de 12 años, que cursaba el sexto año de educación básica.
Más de cinco testimonios, como pruebas fundamentales, se presentaron ante el Tribunal de Garantías Penales de Orellana: el testimonio anticipado de la víctima, los testimonios de la psicóloga y de la directora de la institución educativa, de la madre de la víctima y de los peritos psicólogo, médico y de entorno social.
El docente Ricardo Francisco C. P., según las investigaciones y la acusación de Fiscalía, empezó a cometer abuso sexual contra la víctima, desde que ella estaba en tercer año de educación básica. La niña acudía a la casa del agresor en busca de su profesora –esposa del ahora sentenciado– para recibir ayuda con las tareas escolares. Sin embargo, el día que no encontró a su maestra, fue víctima del docente.
También, los días 18 y 19 de enero de 2018, Ricardo Francisco C. P. reemplazó a su esposa en el aula de clases. El pretexto para que la alumna se acercara a él fue revisarle las tareas. Entonces le ofreció 10 dólares a cambio de una felación en su casa, porque su esposa no estaría allí y –dicho esto– le tocó las piernas.
Dato jurídico
El delito de abuso sexual está tipificado en el artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal (COIP); este caso se procesó y sentenció bajo su inciso segundo: cometer el delito en una persona menor de 14 años, lo que está sancionado con prisión de cinco a siete años. Además, al cometerse el delito, la víctima se encontraba al cuidado de un establecimiento educativo, se aplicó la agravante del numeral 1 del artículo 48 del COIP, que elevó la pena a nueve años y cuatro meses.