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Asamblea da paso a dos instrumentos internacionales contra la delincuencia organizada y la asistencia judicial
Ecuador
Publicado en 02/09/2020

 

La Asamblea Nacional con 119 votos aprobó este 1 de septiembre el Convenio entre Ecuador y el reino de España en materia de cooperación policial para seguridad y la lucha contra la delincuencia organizada transnacional. El objeto del convenio es establecer mecanismos y protocolos idóneos que faciliten el intercambio de información en materia de inteligencia policial, investigación y lucha contra la delincuencia organizada transnacional, en el marco del respeto a la legislación interna de cada uno de los países parte.

 

El Convenio entre Ecuador y España establece que, los mecanismos de cooperación estarán relacionados principalmente al ámbito de lucha contra la delincuencia, en especial, sus formas organizadas, entre otras el terrorismo; delitos contra la vida e integridad física; detención ilegal y secuestro; delitos graves contra la propiedad; delitos relacionados con la fabricación y tráfico de estupefacientes ilegales, trata de personas y tráfico de migrantes; formas organizadas de delincuencia contra la libertad sexual, en especial las relacionadas con menores; tráfico y comercio ilegal de armas; delitos económicos y fiscales; blanqueo de dinero y capitales; delitos contra objetos de índole cultural y valor histórico; delitos cometidos a través de sistemas informáticos, delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.

 

En el cruce de información relacionada con distintos ámbitos de la actividad investigativa en el marco de la lucha contra la delincuencia organizada, según el Convenio, pueden llegar a estar involucrados datos personales de individuos sospechosos o culpables de la comisión de delitos, personas que se encuentren desaparecidas o personas que se encuentren en procesos de retorno o expulsión de uno de los países partes al convenio.

 

Sin embargo la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 66, numeral 19 protege los datos personales, por lo que un convenio que tiene como objeto intercambiar información donde se incluye datos de carácter personal, podría no encontrarse en concordancia con los derechos garantizados por la Constitución. Por ese motivo, el artículo 3 del Convenio donde se hace referencia a las modalidades de cooperación entre las partes, el intercambio de información y la prestación de ayuda en las operaciones de investigación, ha ocasionado interrogantes sobre si las medidas de protección de datos, son suficientes para evitar infringir el derecho a la protección de datos personales reconocido en la Constitución.

 

 

 

 

 

Transferencia internacional de datos

 

Respecto a la transferencia internacional de datos personales, la Corte Constitucional estableció que como resultado de las obligaciones adquiridas a través del Convenio, el Ecuador transferiría a los órganos de investigación españoles, información de carácter personal de las personas comprendidas en las situaciones establecidas en el artículo 3 del Convenio; y, que para que se pueda considerar legítima la transferencia es necesario que se pueda verificar que el país de destino de dichos datos, cuenta con un marco de protección quesea, al menos, equiparable a la protección otorgada por el artículo 66 numeral 19 de la Constitución del Ecuador. Para ello se debe considerar, entre otros elementos, el régimen de protección del país de destino, el respeto a los derechos y libertades fundamentales, la legislación pertinente y la existencia de mecanismos que efectivicen la protección de la información.

 

El artículo 8 del Convenio, establece una serie de condiciones que deben cumplirse para el intercambio de información entre las partes. Además, dispone que los datos solo puede n utilizarse específicamente para el fin determinado por la parte requerida y que, una vez cumplido dicho fin, los datos deben ser destruidos de acuerdo a la legislación nacional de cada parte.

 

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