La Comisión Ocasional que atiende temas y normas de la Niñez y Adolescencia revisó las observaciones enviadas por el Ministerio de Trabajo al nuevo Código de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Copinna), por el cual sugiere se incorpore un Sistema Único de Registro de explotación económica y laboral en todo el territorio nacional de niños y adolescentes trabajadores. Los parlamentarios consideraron que es conveniente establecer una base de datos certera, por tanto, acogieron este pedido.
En este marco, se agregará el artículo 485 mediante el cual se determinará que el Ministerio de Trabajo, implementará de forma intersectorial el Sistema Único de Registro de explotación económica y laboral en todo el territorio nacional. Por ello que las carteras de Inclusión Social, Educación, Salud; así como la Policía especializada en Niñez y Adolescencia, los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) y los distintos niveles de Gobierno, registrarán mensualmente los casos de niñas, niños y adolescentes, localizados en situación de explotación económica y laboral, en el sistema, y que mediante este se generen las alertas respectivas a las entidades y organismos de protección para la restitución de los derechos vulnerados.
Además, la mesa legislativa revisó la propuesta en torno al derecho a la protección contra la explotación económica y laboral. Aceptó la sugerencia de que se considera explotación económica y laboral a toda actividad remunerada o no, efectuada por niñas, niños y adolescentes menores de 15 años de edad. Para el efecto, se tomará como referencia las actividades económicas formales o informales, de carácter doméstico, familiar, artesanal, comunitario, industrial, agropecuario, de pesca, turístico, de comercio, minero; de transporte terrestre, fluvial o aéreo, que les priva de su infancia, su potencial y su dignidad, perjudicando su desarrollo físico y mental e interfiriendo en el ejercicio de sus derechos.
También se considerará explotación económica y laboral a las actividades que que realizan adolescentes en edad de admisión del empleo en actividades peligrosas que afectan su desarrollo integral, sus derechos laborales y que interfieren en el ejercicio de sus derechos.
Respecto de la edad mínima para el trabajo excepcional de adolescentes se establece en 15 años cumplidos la edad mínima para la realización excepcional de actividades económicas, sean estas bajo relación de dependencia laboral o autónomas, por parte de adolescentes, mujeres y hombres, en cualquier lugar del territorio nacional. La infracción a lo dispuesto en este inciso, no libera al patrono de cumplir con las obligaciones laborales y sociales que le impone la relación de trabajo.
Sobre las obligaciones del Estado respecto de la erradicación del trabajo infantil se determinó que el Estado y la sociedad deben elaborar y ejecutar políticas, planes, programas y medidas de protección tendientes a erradicar el trabajo de las niñas, niños y adolescentes que no han cumplido quince años y de aquellos adolescentes en edad legal de admisión al empleo. Para lo cual, el Estado en sus distintos niveles de gobierno según sus competencias, destinará recursos económicos suficientes, en forma prioritaria, oportuna, y permanente. La familia como base de la sociedad, contribuirá al logro de este objetivo. El Ministerio de Trabajo será el responsable de definir y dar seguimiento al cumplimiento de la aplicación de la política pública de Erradicación del Trabajo Infantil.
En cuanto a los derechos de los adolescentes con trabajo excepcional en relación de dependencia, acogieron que aquellos adolescentes que se encuentren en educación regular y se encuentren trabajando fines de semana, serán considerados con una autorización excepcional una vez analizados los casos por la cartera de Trabajo.
Así mismo se incorporará en el Código un texto parcial sobre Registro de Adolescentes Trabajadores, por el cual se propone que el Ministerio de asuntos laborales llevará un registro nacional de los adolescentes en situación de dependencia, o en situación contractual como deportistas o artistas, debiendo remitir la información en forma semestral a los Consejos cantonales o Metropolitanos de Protección de Derechos, quienes de ser pertinente y en casos de vulneración o posible vulneración de derechos, remitirán ante las autoridades judiciales o administrativas información para que avoquen conocimiento y tomen el procedimiento correspondiente para la garantía y protección de los derechos de los adolescentes.
Otros aportes
Los integrantes de la Comisión Ocasional escucharon a Poema Carrión, representante de la Red de Convivencia Ecuador quien destacó los avances normativos en el Copinna, sin embargo, dijo que es necesario ampliar conceptos y derechos en el Libro I. Manifestó que se debe incorporar el procedimiento de investigación y análisis previo en el procedimiento que antecede a la suspensión o privación de patria potestad, así como el derecho a la protección especial de adolescentes en situación de embarazo y maternidad.
Indicó que es necesario afinar detalles técnicos relacionados con la implementación de las modalidades alternativas de cuidado de base familiar y comunitaria, con miras a construir una estrategia de desinstitucionalización de las niñas, niños y adolescentes privados del medio familiar, que sea sostenible en el tiempo.
La representante señaló que los principios de interés superior están orientados principalmente a la construcción de políticas públicas, razón por la cual considera que hay que reconceptualizar para hacer posible su aplicación en las medidas de protección. Además, sugirió armonizar con el Código Integral respecto a su derecho a acceder a la interrupción del embarazo cuando su salud integral y su vida estén en riesgo.
Sobre la tenencia y patria potestad, pidió cambiar el término patria potestad por autoridad parental. En materia de adopciones, solicitó extender el tiempo del emparentamiento a un mínimo de 15 días, destacando que su duración dependerá de la necesidad de niñas, niños y adolescentes. Agregó que la protección integral solo es posible si se comparte con la comunidad la responsabilidad por cuidar y proteger a los seres humanos en sus primeras etapas de vida.