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Reforma penal en materia de tránsito entró a conocimiento del Pleno
Ecuador
Publicado en 14/08/2020

 

En la sesión 679, el Pleno de la Asamblea inició el trámite del informe de primer debate del proyecto de reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) en materia de tránsito, elaborado por la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, presidida por la legisladora Ximena Peña. Esta propuesta se complementa con el grupo de reformas a la Ley de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, que hace pocas semanas empezó a discutirse en la Legislatura.

 

El objetivo es generar mayor conciencia social para el cumplimiento de la norma y disuadir la reincidencia. Define el fortalecimiento del trabajo comunitario como alternativa a la privación de libertad, además de multas pecuniarias y reducción de puntos en las licencias para ciertas contravenciones. Esto como un mecanismo que contribuya a superar la problemática de hacinamiento carcelario.

 

La Agencia Nacional de Tránsito; Agencia de Tránsito Municipal de Guayaquil; Comisión de Tránsito del Ecuador; Comisión Ocasional de Transporte; Federación Nacional de Operadoras en Taxis del Ecuador (Fedotaxis);  EMOV EP Azuay, Direccción General Movilidad GAD de Cuenca, participaron en la construcción de la normativa.

 

 

 

Temas en revisión

 

El proyecto se refiere a temas como: reparación integral de los daños; hurto; pena natural; agravantes en infracciones de tránsito; uso de vehículo para la comisión de delitos; muerte causada por conductor en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan; muerte culposa; lesiones causadas por accidente de tránsito; daños materiales; exceso de pasajeros en transporte público.

 

También a daños mecánicos previsibles en transporte público; conducción de vehículo con llantas en mal estado; conducción de vehículo bajo efecto de sustancias estupefacientes, psicotrópicas; conducción de vehículo en estado de embriaguez; contravenciones de tránsito de primera hasta la séptima clase; inicio del procedimiento;  servicios de transporte; huir luego de ocasionar un accidente de tránsito; contravenciones de transito por exceso de velocidad; capacitaciones, multas, puntos de la licencia; transporte complementario y rural; recuperación de puntos.

 

 

 

Riesgo del uso de celular

 

La mesa, en el documento, hace mención a datos estadísticos de la Agencia Nacional de Tránsito, respecto al año 2017, que reflejan que del total de fallecidos in situ por accidentes de tránsito, el 23.43 % fueron debido a conducir sin la debida atención a las condiciones de tránsito, con celular, pantallas de video, comida, maquillaje o cualquier otro elemento distractor. Porcentaje que el 2018 se incrementó al 40.03 %.

 

En tal sentido, propone que el conductor que utilice el teléfono celular mientras conduce y no haga uso del dispositivo homologado de manos libres sea sancionado con multa del cincuenta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de nueve puntos en el registro de su licencia de conducir, dentro de la contravención de tránsito de segunda clase.

 

 

 

Llantas lisas

 

También, plantea que la persona que conduzca un vehículo cuyas llantas se encuentren lisas o en mal estado será sancionada bajo las siguientes escalas: si se trata de una llanta, con la disminución de dos puntos en la licencia y multa equivalente a medio salario básico unificado del trabajador en general; dos o tres llantas, con la disminución de tres puntos en la licencia y multa de un salario básico; cuatro o más llantas,  con la disminución de cinco puntos en la licencia y multa equivalente a 1.5 salarios básicos; la totalidad de llantas, con la disminución de siete puntos en la licencia y multa de 2.5 salarios.

 

En caso de transporte público la multa será el doble, además del retiro del permiso de operación de la unidad. De existir reincidencia en el período de un año, el conductor será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a 10 días; tendrá que presentarse dentro del plazo de 10 días ante la autoridad para la verificación y registro de cambios de los neumáticos.

 

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