La Corte Constitucional ha declarado inconstitucional el Decreto Ejecutivo No. 1109 del 27 de julio del 2020, mediante el cual se disponía la recaudación anticipada del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020. Cinco votos a favor contra cuatro. El 4 de agosto de 2020 el Servicio de Rentas Internas – SRI emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC20-0051, por la cual establecen las normas de aplicación para la recaudación anticipada del impuesto a la renta.
El presidente de la República, Lenín Moreno se pronunció este 29 de julio del 2020 sobre el cobro anticipado de impuestos a 1 188 contribuyentes, asegurando que la decisión se tomó "en vista de la grave situación económica" que enfrenta el país.
En un video de dos minutos publicado en su cuenta de Twitter, Moreno señaló que no se trata de un nuevo impuesto, sino que "es un pago anticipado a los tributos ya establecidos bajo el principio de quienes tienen más ingresos colaboren en mayor medida y sean solidarios con los que menos tienen".
A través del Decreto Ejecutivo 1109, firmado el 27 de julio, el Primer Mandatario autorizó el cobro anticipado de este impuesto. La actual recaudación adelantada afecta a un grupo de grandes contribuyentes que en el 2019 generaron ventas por más de USD 5 millones y que en el primer semestre del 2020 generaron utilidades.