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Asamblea Nacional tramitó el veto parcial del Ejecutivo al proyecto que reforma el COIP en materia anticorrupción
Política
Publicado en 12/02/2021

 

La Asamblea Nacional acogió once de las veinte observaciones que formuló el Ejecutivo al proyecto que reforma al Código Orgánico Integral Penal (COIP) en materia anticorrupción. En tanto que en nueve artículos los legisladores se ratificaron en lo que inicialmente aprobaron.

 

Los asambleístas acogieron la objeción del Gobierno que incorpora cuatro circunstancias atenuantes para que en caso de que las personas jurídicas sean responsables de hechos de corrupción puedan atenuar sus penas.

 

Es la primera vez que en la legislación ecuatoriana se incorpora el compliance como figura de buenas practicas que adoptan las empresas para identificar riesgos y aplicar mecanismos internos de prevención, gestión y control. La buena aplicación de esta figura puede constituirse en un atenuante de la pena para las personas jurídicas involucradas en actos de corrupción; pero deben cumplir al menos once requisitos como controles internos, supervisión y monitoreo continuo, canal de denuncias, capacitación, normas para sancionar disciplinariamente las vulneraciones del sistema, mecanismos de investigación, entre otros.

 

El legislador Héctor Muñoz (IND) resaltó que con estas reformas el Ecuador da un primer paso al aplicar el compliance como eje preventivo en la lucha contra la corrupción. Con ello, añadió, se obligó al Ejecutivo a pensar en lo preventivo y no solo en el aumento de penas o creación de tipos penales para este delito.

 

Las objeciones a los tipos penales se refieren al peculado, concusión y tráfico de influencias de los funcionarios públicos, la Asamblea resolvió allanarse a los textos sugeridos por el Ejecutivo.

 

Respecto a los sobreprecios en contratación pública, con el voto de 121 legisladores se ratificó que sea la Contraloría General del Estado la que determine la existencia del sobreprecio en contratación pública, en un plazo máximo de quince días. En cambio, el Ejecutivo planteaba que la Contraloría, previo pedido del fiscal, podrá determinar un mal uso de recursos públicos en las contrataciones investigadas.

 

En torno a las objeciones relacionadas con los informantes de los hechos de corrupción como peculado, enriquecimiento ilícito, cohecho, concusión, tráfico de influencias, testaferrismo, sobreprecios, se determinó que el ciudadano está en la obligación de denunciar y se garantiza su confidencialidad.

 

Lo que no se acogió fue la objeción relacionada con incentivos por denuncia o información efectiva que garantiza una compensación económica proporcional a los recursos que el Estado logre recuperar hasta un monto de entre el 10 y máximo 20% de lo recuperado.

 

Tampoco acogió el veto aplicado al texto relacionado con la medida cautelar especial ante la evasión de procedimientos de contratación pública en peculado, donde se determina que el fiscal podrá solicitar al juez, previo informe favorable de la Contraloría, disponer la suspensión provisional de la contratación que se encontrare en curso, así como la suspensión de pagos en trámite.

 

Igualmente, los legisladores defendieron lo aprobado respecto a los informes previos de la Contraloría para las contrataciones públicas, donde la autoridad de la entidad contratante deberá notificar a la Contraloría con la solicitud de informe previo a la contratación, y se establece un plazo de quince días para el informe cuando es una contratación ordinaria.

 

 

 

En cambio, cuando la contratación se realice bajo el régimen especial, de emergencia o estado de excepción, el plazo para la entrega del informe será de 72 horas.

 

Si transcurrido el plazo la Contraloría no entrega el informe de pertinencia, se considerará como favorable para proceder con la contratación y constituirá causal de destitución del funcionario a cargo del informe.

 

Para la suscripción de contratos y convenios de deuda pública o externa no será necesario el informe previo de pertinencia.

 

Los informes previos serán comunicados a la entidad solicitante y al servicio nacional de contratación pública, y será publicado en las páginas web de la Contraloría y de la entidad contratante.

 

De existir algún tipo de irregularidad en la contratación, esta se suspenderá temporalmente hasta que la entidad contratante la subsane o aclare en el plazo máximo de 48 horas, de no hacerlo se notificará a la Fiscalía del Estado, quien de encontrar elementos de convicción suficientes dará inicio a las investigaciones pertinentes.

 

Respecto a la declaratoria de emergencia, las reformas aplicadas a la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública señalan que la máxima autoridad de la entidad contratante deberá emitir una resolución motivada que declare la emergencia para justificar la contratación, y deberá ser publicada en el portal de compras públicas; y esa facultad de emitir la resolución de emergencia no podrá ser delegable. El plazo de duración de toda emergencia no podrá ser mayor a 60 días; en casos excepcionales podrá ampliarse bajo la circunstancia que determine el Sercop.

 

La entidad pública contratará bajo responsabilidad de la máxima autoridad las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran de manera estricta para superar la situación de emergencia. Incluso podrá contratar con empresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de domicilio ni de presentación de garantías, las cuales se deben cumplir una vez firmado el respectivo contrato.

 

Las contrataciones que se efectúen producto de la emergencia tendrán relación directa y objetiva con el problema o situación suscitada. No se podrá utilizar la emergencia para realizar contrataciones que se encontraban planificadas en la entidad, salvo que tengan relación con la emergencia.

 

Con el trámite de las veinte objeciones, con las modificaciones respectivas pasará a publicarse en el Registro Oficial.  (El Universo)

 

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