El pago del decimotercer sueldo que los trabajadores esperan hasta el 24 de diciembre puede ser diferido o pagado en partes si es que la empresa llega a un acuerdo con ellos. Esta es una alternativa que da el Ministerio del Trabajo.
No consta en algún acuerdo ministerial o en norma laboral, sino que se amparan en la Constitución. En el artículo 326, numeral 10, que se refiere al diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos. Así lo explica esta cartera.
El ministro del Trabajo, Andrés Isch, mencionó en una entrevista televisiva estos acuerdos, que no eximen el pago de esta bonificación, sino que permiten un diferimiento o pago en cuotas.
Luego de sus declaraciones, el ministerio da más detalles sobre este tipo de acuerdo que debe ser de ambas partes y de carácter individual. "Si yo no estoy conforme con que me paguen de forma prorrateada, simplemente no suscribo el acuerdo y me tendrán que pagar hasta el 24 de diciembre como dice el Código de Trabajo". La empresa los debe firmar con cada empleado. "La relación de trabajo es individual. El Comité de Empresa no me puede obligar a mí a aceptar o no un acuerdo de pago diferenciado si yo no estoy de acuerdo", se indica desde esta cartera de Estado.
Así, quienes tengan alguna calamidad podrían cobrarlo ahora y otros podrían aceptar el pago en cuotas.
Para la presidenta de la Cámara de Industrias de Guayaquil, Caterina Costa, los acuerdos entre empleador y trabajador son indispensables en materia laboral. "Estamos atravesando la peor crisis sanitaria y económica que hayamos conocido, afectándose el empleo que generan empleadores desde la micro, pequeñas, medianas a grandes empresas, emprendedores, tiendas...".
Considera que la búsqueda de acuerdos para diferir el pago del decimotercero debe estar basada en la transparencia y buena fe de las partes, a fin de lograr la sostenibilidad de las empresas y sus plazas de trabajo.
El plazo para cancelar a los trabajadores el decimotercero vence el 24 de diciembre. Pero el registro que deben realizar las empresas de este pago se realiza con base en un cronograma que arranca en enero. Aunque ese calendario podría modificarse si así lo consideran las autoridades. Eso aún no se ha definido.
En el formulario que las empresas presentan al Ministerio del Trabajo debe constar el valor que le corresponde al empleado por decimotercera remuneración y el acuerdo debe ser mostrado en el momento que sea requerido.
Los empleadores "suben el formulario (al sistema del Ministerio). Ahí dice cuánto es el pago y cuándo se realizó. Y cuando vayamos a hacer una inspección tienen que contar con su registro. No necesitamos el registro del acuerdo, pero sí el formulario de pago. Nosotros verificamos con el formulario, cuando vamos (nos dicen) 'le corresponde tanto, por ejemplo $ 2.000, pero por mutuo acuerdo decidimos pagar $ 1.000 en diciembre, $ 500 en enero y $ 500 en febrero, aquí está el convenio'. Si evidenciamos que no existe el acuerdo, ahí procederemos con la sanción. La empresa no puede obligar al trabajador a aceptar un pago diferente".
Así lo precisa el funcionario delegado para explicar este procedimiento, quien también indica que estos acuerdos de pago para el décimo de diciembre solo se pueden dar en el sector privado, pues el Estado sí tiene que pagar hasta el 24 de diciembre.
Impacto en décimo por la reducción de jornada y de sueldos
Los cambios en las condiciones laborales que se dieron en esta pandemia tendrán un efecto en el valor que reciban este año los trabajadores por concepto del decimotercero.
Esa bonificación equivale a todos los ingresos recibidos del 1 de diciembre del 2019 al 30 de noviembre de 2020 (incluidos sueldos, horas extraordinarias, comisiones), dividido para doce. Si el empleado entró a una reducción de jornada laboral o "si la remuneración bajó, eso impactará negativamente en el décimo", indicó el ministro.
Solo por la reducción de jornada laboral a 66.316 personas se les disminuyó el sueldo. Este es el número de contratos con jornada reducida registrados en el Ministerio de Trabajo desde el 22 de junio al 5 de noviembre pasado. Esto no incluye a los trabajadores que también redujeron su salario por acuerdos mutuos con sus empleadores. La Ley de Apoyo Humanitario establece la reducción de la jornada hasta el 50 % por un año con la opción de renovarse por el mismo periodo.
Al pago del decimotercero tienen derecho todas las personas que trabajan en relación de dependencia, actualmente son 2'280.000. Sin embargo, un alto porcentaje de ellos ya lo ha cobrado mensualmente.
Lo que dice la Constitución:
Artículo 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
+ El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo.
+ Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.
+ En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras.
+ A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.
+ Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.
+ Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la ley.
+ Se garantizarán el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores.
+ El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección.
+ Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización.
+ Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos.
+ Será valida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.
+ Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje.
+ Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley.
+ Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias en estos casos. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la ley.
+ Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios.
+ En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código de Trabajo. (El Universo)