La Asamblea Nacional, con 115 votos afirmativos, resolvió convocar a las superintendentas de Bancos, Ruth Arregui Solano; de Economía Popular y Solidaria, Margarita Hernández Naranjo; y al presidente de la Junta de Regulación Monetaria y Financiera, Richard Martínez, para que informen las acciones que se ejecutan sobre la reprogramación de pago de cuotas por obligaciones con entidades del sistema financiero nacional y no financiero, tanto públicos como privados.
Se especifica que en estos momentos se cobran intereses de mora sobre el capital de valores diferidos, que no se han podido cancelar por la crisis, debido a la pandemia del Covid 19, a sabiendas que la Ley de Apoyo Humanitario, promulgada el 22 de junio del 2020, en sus artículos 10, 11 y 12; y las resoluciones emitidas por la Junta Monetaria y Financiera, lo prohíben.
Desde la Superintendencia de Bancos, también deberá informar, según la muestra de datos recopilados hasta el momento, las diferentes operaciones de crédito del sector de la transportación en sus diferentes modalidades y, además, de la cadena productiva y el sector turístico que están bajo su supervisión.
Mientras, la autoridad de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria indicará, según la muestra de datos recopilados hasta el momento, de las diferentes operaciones de crédito del sector de la transportación en sus diferentes modalidades y, además, de la cadena productiva y el sector turístico que están bajo su supervisión.
Los parlamentarios encargaron a la Comisión de Fiscalización y Control Político para que realice un seguimiento de la información que proporcionen las autoridades de la Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Economía, Popular y Solidaria y del Presidente de la Junta de Regulación Monetaria y Financiera, tras su comparecencia en el Pleno.
Dicha comisión, en el plazo máximo de 10 días, a partir de las comparecencias, elaborará un informe para conocimiento del Pleno de la Asamblea Nacional. Ese informe será debatido y, según sea el caso, se resolverá las actuaciones legislativas necesarias para precautelar los derechos de los ciudadanos respecto de sus obligaciones financieras en el marco de lo amparado de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario.
Debate
Parlamentarios de distintas bancadas respaldaron el proyecto de resolución del legislador Alberto Arias, en virtud de que las autoridades de las Superintendencias de Bancos y de Economía Popular y Solidaria, tienen que rendir cuentas sobre la aplicación de las normas que emite la Asamblea Nacional, más aún cuando las instituciones del sistema financiero nacional y no financiero hacen caso omiso de la ley.
Advirtieron que existen varias denuncias de ciudadanos quienes se sienten afectados por las irregularidades que se dan en la reprogramación porque se les suma las cuotas vencidas, más el capital y los intereses, lo cual va contra lo que dice la Ley de Apoyo Humanitario.
Indicaron que, si bien el sector de la transportación ha sido de los más golpeados por la pandemia, la cadena productiva también ha sido gravemente afectada. Precisaron que se debe hacer seguimiento a las leyes para dar respuesta efectiva a la ciudadanía, tras afirmar que todos quieren un sistema financiero y bancario apegado a los objetivos de desarrollo del país.
Señalaron que la crisis económica se acentúa más en las fronteras ecuatorianas. Enfatizaron que todos los sectores están deprimidos y los ciudadanos no pueden cumplir con sus responsabilidades. Consideraron que es importante conocer el accionar de la banca durante la emergencia sanitaria.
Alberto Arias recordó que la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, en su artículo 12, establece la reprogramación de pago de cuotas por obligaciones con entidades del Sistema Financiero Nacional y no financiero.
Señaló que todas las entidades del sistema financiero nacional, incluidas las entidades emisoras y autorizadas para emisión de tarjetas de crédito y aquellas personas jurídicas que no forman parte del sistema financiero y que tengan como giro del negocio operaciones de crédito, debían efectuar procesos de acuerdos con sus clientes para reprogramar el cobro de cuotas mensuales generadas por cualquier tipo de obligación crediticia.
Precisó que el acuerdo sobre la reprogramación al que lleguen las instituciones con sus clientes podría incluir diferimientos y reprogramaciones de cuotas impagas. Asimismo, durante el periodo del diferimiento, todas las entidades referidas anteriormente quedabann prohibidas de generar intereses de mora sobre el capital de los valores diferidos.